REGLAMENTO DE COMPETICIONES
DE PESCA Y CASTING
TITULO I.- NORMAS GENÉRICAS DE PESCA DEPORTIVA Y COMPETICIÓN
CAPITULO I.- DEFINICIÓN.
ARTICULO 1.- La pesca realizada con caña en las distintas versiones y medios que se recogen en este Reglamento, practicada conforme a normas definidas para su ejecutoria y sin ánimo de lucro, se conoce con el nombre de "Pesca Deportiva".
El ámbito de este Reglamento se extiende al conjunto de la estructura de la Federación Española de Pesca y Casting (en adelante F.E.P. y C.) integrada por Federaciones Autonómicas, Asociaciones y Clubes deportivos, deportistas, técnicos, jueces - árbitros.
ARTICULO 2.- La Pesca Deportiva, practicada por más de una persona, en leal competencia, bajo unas mismas condiciones y conforme a unas preestablecidas normas que regulen no solamente la ejecución, sino también el especial comportamiento de los deportistas, que se da por supuesto en la práctica del deporte aficionado, se denomina "Competición de Pesca Deportiva".
ARTICULO 3.- Las competiciones tienen por objeto la mejora de las técnicas de pesca, la divulgación de nuevos métodos y equipos que permitan mejorar las actuaciones de los deportistas en las competiciones de Pesca Deportiva, sin detrimento para los principios de protección y defensa del medio y su fauna.
ARTICULO 4.- Las competiciones de Pesca Deportiva pueden revestir, por su carácter, la condición de OFICIALES Y NO OFICIALES.
ARTICULO 5.- 1º.- Tendrán carácter de Competiciones Oficiales y, se desarrollarán obligatoriamente por las prescripciones de este Reglamento:
a) Los torneos y competiciones de Pesca Deportiva de carácter Internacional ya sean organizados en territorio Español o fuera de él, si hubiese participación española.
b) Todos los Campeonatos de España de las distintas modalidades y especies tuteladas por la FEP.
c) La Copa de S.M. EL REY de pesca marítima de altura.
d) Todas las Competiciones de Pesca Deportiva que figuren en el Calendario Oficial de Pruebas de la F.E.P. y C.
ARTICULO 6.- Se denomina Campeonato a la Competición disputada para la obtención del título de Campeón, entre todos los Clasificados tanto individuales, como por equipos, que acceden a la misma.
ARTICULO 7.- Las demás Competiciones tendrán carácter no oficial y se denominarán Concurso, Open, Certamen o simplemente Competición Deportiva. Se regirán por sus bases específicas de la convocatoria y el respeto a las Leyes y normas que, en materia de pesca, dicten cada Comunidad Autónoma.
ARTICULO 8.- La F.E.P. y C., podrá si lo estima procedente, conceder a cualquier Competición, Certamen o Concurso, el carácter oficial si de la raigambre, tradición o importancia de aquél se infiere que merezca la inclusión en el Calendario o Programa Oficial de Competición que la F.E.P. y C., elaborará y dará a conocer, cada año, a su estructura federativa.
ARTICULO 9.-
1. Los Certámenes o Competiciones de Pesca Deportiva de carácter Internacional deberán ser autorizadas por el Consejo Superior de Deportes (C.S.D.). A tal efecto, la F.E.P. y C. tramitará la oportuna solicitud, en la que se dará información detallada de las características deportivas, sociales y económicas, del evento que motiva la solicitud.
2. Estas competiciones se regirán por las normas reglamentarias y específicas de la modalidad, bajo la que se celebre, concordantes con las establecidas por la Federación Internacional afecta.
3. La participación de nuestros representantes en el extranjero, por medios propios o sufragados por la F.E.P. y C., llevará implícita la correspondiente autorización del C.S.D., tras solicitud formulada por la F.E.P. y C.
4. Cualquiera que fuere la forma de participación, además de emitir el correspondiente informe deportivo y, en su caso, económico, se observará un comportamiento inspirado en los principios de deportividad y amistad entre los pueblos.
ARTICULO 10.- La F.E.P. y C. como entidad de carácter legal ejercitando las funciones que la Ley 10/90 del Deporte le confiere, asume la representatividad de la Pesca Deportiva en el ámbito territorial del Estado.
ARTICULO 11.- La reglamentación, supervisión, control y tutela de todo concurso de pesca deportiva, de carácter nacional o internacional, compete a la F.E.P. y C. y, afecta a todas las Asociaciones o Clubes de carácter deportivo, como también a los colectivos interesados que promueven, practican o contribuyen al desarrollo del deporte de la pesca.
ARTICULO 12.-
1. La jurisdicción deportiva de la F.E.P. y C. alcanza a todas las competiciones que tengan como escenario las aguas dulces o salobres, sujetas a la soberanía española y dentro de los límites jurisdiccionales del Estado.
2. En cualquier caso, la F.E.P. y C., recabará de los Órganos oficiales competentes, la colaboración y adopción de medidas que faciliten y favorezcan el desarrollo deportivo del colectivo de aficionados y practicantes del deporte de la pesca.
ARTICULO 13.- Las Competiciones de Pesca Deportiva, por la índole de sus deportistas, en razón a la edad y en atención a las distintas modalidades bajo las que pueden practicarse, sus modos, útiles, medio en que se desarrollan y especies objeto de pesca, se dividen para su ordenada clasificación en:
A. Por la naturaleza y edad de los deportistas:
1. INFANTILES: Hasta los 14 años, cumplidos en el año de la competición.
2. JUVENILES: Más de 14 años y hasta 18, cumplidos en el año de la competición
3. ABSOLUTA (Hombres-Damas): A partir de 19 años, cumplidos en el año de la competición.
4. ABSOLUTA (Damas): A partir de 19 años, cumplidos en el año de la competición.
B. Por los modos, útiles, medio y especies objeto de pesca:
1. PESCA CONTINENTAL:
Salmónidos: a) Pesca con cola de rata
b) Pesca al lanzado
Agua Dulce: a) Pesca con o sin carrete
b) Pesca al lanzado o corcho
c) Pesca desde orilla o embarcación
d) Pesca con cebos naturales o artificiales
2. PESCA MARÍTIMA:
Desde Costa: a) Lanzado
b) Corcheo
Desde embarcación: a) Fondeada
b) Curricán costa
De altura: a) Curricán
b) Brumeo
ARTICULO 14.- Respetando la división establecida, la F.E.P. y C. podrá autorizar, cuando lo estime conveniente, competiciones deportivas relativas a modalidades y especies determinadas, aunque no hayan sido citadas expresamente en el artículo anterior.
ARTICULO 15.- Las competiciones oficiales organizadas o autorizadas por la F.E.P. y C., tanto en la modalidad continental, como en la marítima, se ajustarán a lo prescrito en este Reglamento, como Normas Genéricas y Específicas de ejecución.
CAPITULO IV.- NORMAS DEPORTIVAS DE PESCA
ARTICULO 16.- En toda competición deportiva que se celebre con la autorización de la F.E.P. y C. tanto en aguas continentales como marítimas, deberán ser respetadas las vigentes legislaciones, que resulten de aplicación, en materia deportiva de pesca u orden gubernativa.
ARTICULO 17.-
1. Las horas hábiles para la celebración de las competiciones estarán sujetas a la normativa que rija en la Comunidad Autónoma donde tenga lugar el evento.
2. Dentro de los límites señalados como horas hábiles para la práctica de la pesca deportiva, el desarrollo de las pruebas se regirá por lo establecido como normas específicas para cada modalidad.
3. Cuando se verifiquen las pruebas a base de varios periodos de tiempo, éstos habrán de ser siempre de igual duración, si hubiese distintos grupos de participantes.
ARTICULO 18.-
1. Se consideran señuelos artificiales: la cucharilla, el devón, el pez artificial (articulado o fijo) y toda clase de objetos fabricados a semejanza de los cebos naturales, tales como lombrices, quiquillas, gusarapas, saltamontes, grillos, ranas, ratones, cangrejos, hormigas y toda clase de imitaciones de gusanos e insectos en cualquiera de sus estados morfológicos entre los que se destacan los que genéricamente, vienen conociéndose como "moscas artificiales".
2. Se consideran cebos naturales todas las materias de origen orgánico, ya sea en estado primario o elaborado, en polvos o masillas simples o compuestas. Las frutas, tubérculos, cereales, así como las partes, restos, componentes, mezclas y derivados de peces, insectos, animales, vegetales y demás materias de origen orgánico, moluscos, crustáceos e insectos vivos o muertos.
3. La utilización de cebos naturales o artificiales, en toda competición organizada o autorizada por la F.E.P. y C., se ajustará a los autorizados por el organismo oficial competente en materia de pesca, en cada Comunidad Autónoma y, a las establecidas como normas específicas para cada modalidad y especie objeto de pesca.
ARTICULO 19
1. Cada participante podrá tener en acción de pesca el número de cañas que se determine en las normas específicas correspondientes a cada modalidad, o con las indicadas en las bases de la competición. Pero podrá llevar consigo una o más cañas como repuesto o de utilización opcional, de acuerdo con las distintas modalidades de que pueda constar la prueba.
2. Si por razones ineludibles, tanto fisiológicas como de otra índole, el participante hubiera de ausentarse del escenario de las pruebas, será requisito indispensable solicitar permiso del Control, tanto para ausentarse como para incorporarse de nuevo, pudiendo el Juez de la Competición arbitrar las medidas de control que estime pertinentes como garantía del desarrollo deportivo de la competición.
3. Al ausentarse en cualquiera de los casos, el participante deberá retirar del agua la caña o cañas que tuvieran en acción de pesca.
4. Las mismas premisas de permiso de ausencia y control deberán cumplirse cuando el desarrollo de la prueba diera al participante opción al cambio de puesto en los términos y circunstancias que se especifiquen en cada caso.
5. Todo participante que abandone la prueba o la acción de pesca, antes de finalizar la hora oficial, perderá su derecho a la clasificación y a continuar en la prueba.
ARTICULO 20.- En cualquiera de las competiciones de Pesca Deportiva, el aparejo y los elementos de su composición se adaptará a las normas específicas de cada modalidad.
ARTICULO 21.
1. El participante tendrá, en todo momento, absoluta libertad de practicar la modalidad de pesca que desee, dentro de las descritas en este Reglamento y/o en las Bases de la Competición, ajustándose a los requisitos específicos de cada una de ellas.
2. En caso de organizarse la competición por una sola modalidad, el participante habrá de actuar solamente conforme a las normas que tipifiquen el estilo de pesca de que se trate.
ARTICULO 22. Como elemento auxiliar para retirar del agua la pieza aprehendida en el señuelo, se permitirá el uso de la sacadora o salabre y el gancho con o sin flecha, según la modalidad objeto de la competición.
ARTICULO 23.
1. Se consideran capturas válidas:
a) Las que perteneciendo a la especie o familia objeto de pesca de la competición, superen la medida mínima legal establecida por el Organismo competente en cada Comunidad Autónoma, capturada y extraída en forma y tiempo válido de Competición.
2. No serán consideradas capturas válidas:
a) Cefalópodos, Crustáceos y Moluscos.
b) Los peces pertenecientes a especies distintas a la que fuere objeto de la Competición.
c) Los que hayan sido capturados en forma antideportiva.
d) Los que se demuestre que no han sido capturados por el participante o por éste en momentos no correspondientes al tiempo o lugar señalado para la prueba.
e) Los peces que capturados por el deportista se pueda concretar que ya estaban muertos en el momento de la aprehensión.
f) Las piezas que no alcancen la medida mínima establecida para las especies objeto de pesca, y aquellas especies que se determinen en las bases propias de la Competición.
3. Será responsabilidad de la Organización de la Competición determinar el destino de las capturas obtenidas. En todo caso, los participantes deberán entregar las capturas obtenidas a la Organización.
ARTICULO 24. Cuando por las especiales características del escenario de las pruebas, la Organización de una competición apreciase diferencia remarcable, tanto en cantidad como el tamaño de las especies en los distintos tramos o zonas, como asimismo su mayor valor deportivo en función de otros condicionantes, como proliferación de una especie, facilidad o dificultad en la captura, se podrá establecer un coeficiente corrector de las diferencias acusadas.
En consecuencia, el Comité arbitrará las soluciones que permitan la equitativa calificación de los deportistas participantes.
ARTICULO 25.
1. En toda competición oficial el escenario de las pruebas estará dividido en tantas zonas y puestos como sea necesario.
2. Cada puesto, deberá señalizarse, en sus límites posterior y laterales. Esta señalización puede sustituirse por la del número de puesto colocado en el centro y como límite posterior. Cada modalidad, determinará, en sus normas específicas, las medidas mínimas del puesto de pesca.
3. La adjudicación, se hará, cualquiera que sea el número de fases en que se desarrolle la competición, por sorteo.
4. El sorteo se realizará antes de la hora de iniciación de la prueba, pero con el tiempo necesario para garantizar la presencia de los participantes en el puesto asignado, al darse la señal de comienzo de la competición.
1. Una competición de Pesca Deportiva, puede ser suspendida por razones de seguridad.
2. Cuando la suspensión se produzca antes de culminar la mitad, del horario de la prueba, no habrá lugar a la clasificación, procurándose por la Organización la repetición de la prueba.
3. Si hubiera transcurrido al menos la mitad del tiempo de la prueba, las clasificaciones, con las capturas obtenidas hasta el momento de la suspensión serán válidas.
4. En caso de suspensión, la Organización procurará que el momento de la interrupción de la prueba, se verifique de manera simultánea para todos los participantes.
5. Ante variaciones importantes de las mareas o programaciones establecidas por la Organización, se permite el desplazamiento paralelo de los puestos de pesca, debiendo hacerse siempre el cambio en tiempos de la misma duración.
ARTICULO 27.-
De acuerdo con el carácter asignado a las competiciones, los títulos asignados a los vencedores serán:
CAMPEONATOS TÍTULOS INDIVIDUAL TITULO COLECTIVO
Copa del Rey Trofeo S.M. El Rey ---
Internacionales Campeón Equipo Campeón
Nacionales Subcampeón Equipo Subcampeón
Territoriales Tercero Equipo tercero
Provinciales Cuarto Equipo cuarto
Sociales etc. etc.
COMPETICIONES Y CONCURSOS:
TITULO INDIVIDUAL TITULO COLECTIVO
Primer clasificado Equipo primer clasificado
Segundo clasificado Equipo segundo clasificado
etc. etc.
ARTICULO 28.-
1. Los premios, trofeos y títulos, en ningún caso serán de tipo económico, cuando correspondan a CAMPEONATOS DE ESPAÑA y a sus pruebas clasificatorias.
2. Independientemente de los premios, trofeos y títulos concedidos en los Campeonatos, la F.E.P. y C. o la Federación Autonómica organizadora, podrá otorgar aquellos que estime oportunos en cualquier competición oficial, certamen o concurso deportivo.
ARTICULO 29.-
1. Los premios y trofeos de orden material que se consigan en las competiciones de pesca deportiva son independientes de la concesión de títulos oficiales de Campeones.
2. La organización de todo Campeonato de España cuidará de disponer, al menos de los siguientes trofeos:
a) Tres trofeos para los tres primeros clasificados individuales y por equipos
b) Trofeo para el mayor número de piezas (excepto en la modalidad en que no se compute).
c) Trofeo para la pieza mayor capturada (excepto en la modalidad que no se compute).
4. Antes del inicio de la última manga de cada competición oficial la Federación o entidad organizadora darán a conocer la relación de premios de que se dispone, así como la forma en que éstos se concederán.
ARTICULO 30. Las clasificaciones, tendrán carácter provisional hasta tanto hubiera transcurrido un plazo, no antes de una hora, en que las listas con los resultados tanto individuales como por equipos, habrán de permanecer expuestas en posición destacadamente visible, del lugar de concentración o alojamiento de los asistentes a la competición.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere presentado reclamación alguna, las clasificaciones adquirirán carácter definitivo y serán las que se elevarán, como válidas a las autoridades federativas superiores.
CAPITULO VI.- ORGANIZACIÓN DE LAS COMPETICIONES-REQUISITORIO
ARTICULO 31.-
1. La F.E.P. y C., por sí o a través de la Federación Autonómica, o Club organizador de la Competición Oficial de que se trate, pondrá en conocimiento del resto de la estructura federativa, las normas específicas que
habrán de regir en la Competición o Campeonato, con la antelación suficiente y siempre con respeto a las prescripciones de este Reglamento.
2. Las bases para la celebración de las competiciones oficiales serán en todo coincidentes con las normas de este Reglamento y no podrán ser modificadas, salvo circunstancias de extrema necesidad, así apreciadas por el Jurado y el Comité de Competición y siempre de acuerdo con la Territorial organizadora. Esta modificación tendrá carácter exclusivamente valedero mientras persistan las circunstancias que la han motivado.
3. La elección de fechas de cada Campeonato se adoptará procurando la no coincidencia con el desarrollo de otras pruebas de Pesca Deportiva ya tradicionales o Internacionales que puedan restar lucimiento a las pruebas federativas.
1. No serán consideradas oficialmente válidas aquellas competiciones federadas en las que no hayan participado por lo menos:
a) QUINCE (15) deportistas, para los eventos de clasificación individual por selecciones.
b) CINCO equipos, para los eventos de liga de clubes.
c) DIEZ embarcaciones para los eventos de pesca de black-bass desde embarcación.
2. Esta cifra de quince deportistas podrá ser inferior en segundas o terceras fases selectivas a las que irán accediendo los clasificados en anteriores competiciones.
1. Toda Entidad de Pesca Deportiva inscrita en los registros de la F.E.P. y C. queda autorizada a celebrar por propia iniciativa, cuantas competiciones no oficiales estime convenientes; dentro del ámbito de su competencia, pero las oficiales, y todas las pruebas que constituyen su desarrollo deberán ser autorizadas y tuteladas por el Estamento Federativo correspondiente, quienes señalarán, con la debida antelación, las fechas, los pormenores o requisitos de su desarrollo.
2. Las Entidades federadas que agrupen en su seno diversas secciones deportivas, podrán participar en las competiciones de Pesca Deportiva en las mismas condiciones que aquéllas que tengan como asociadas solamente deportistas de Pesca, siempre que la Federación Territorial tuviera previamente reconocida la sección de esta modalidad deportiva.
3. La F.E.P. y C. marcará, cada año, un plazo en que todas las Entidades Federadas deberán dar a conocer su calendario de Competiciones Oficiales, a fin de que pueda llevase a cabo la confección del Calendario Nacional Deportivo.
4. De acuerdo con la competencia atribuida a la F.E.P. y C., por la ley 10/90 del Deporte, toda Competición de pesca deportiva de acuerdo con el ámbito de la participación requerirá:
a) El permiso de la F.E.P. y C. para las competiciones de ámbito Ínter territorial, Nacional o Internacional.
b) La solicitud del permiso deberá cursarse siempre reglamentariamente a través de la Federación Territorial dentro de los plazos establecidos para ello y requisitorios.
c) Las Competiciones no Oficiales de carácter Ínter territorial, Nacional e Internacional que se autoricen por la F.E.P. y C., llevarán implícita en su autorización la nominación del JUEZ correspondiente.
ARTICULO 34.- Los certámenes o concursos organizados por particulares o entidades no federadas, requieren la autorización expresa federativa. No cumpliendo los requisitos expresados en la Ley 10/90, dichas entidades no podrán practicar el deporte de competición, salvo dentro del cumplimiento de las normas deportivas y administrativas vigentes en materia de Pesca Deportiva, con la autorización de la F.E.P. y C. o su estructura federativa, y previo abono del canon, que a tal efecto señale la Federación.
ARTICULO 35.- La disputa oficial de títulos asignados en las competiciones oficiales se ajustarán a las siguientes normas:
1. Cada Federación Deportiva de ámbito autonómico, teniendo en cuenta su distribución administrativa decidirá su participación en los Campeonatos Nacionales en sus distintas modalidades y categorías.
2. a) Elegida la modalidad o modalidades cada Federación Autonómica realizará las pruebas necesarias para elegir sus representantes a la fase final de cada Campeonato Nacional, excepto en Pesca de Altura que se regirá por sus bases específicas.
b) En los clasificatorios de los Campeonatos Nacionales, cada federado deberá realizar los clasificatorios por el territorio o Comunidad Autónoma en la que tuviera acreditada su vecindad o residencia al menos con 6 meses de antelación a la celebración de los mismos.
c) A tales fines, los que hubieran de cambiar su residencia por razones no eventuales, lo pondrán en conocimiento, por escrito, de las Federaciones Territoriales en la que hubiese militado y en la que va a competir en lo sucesivo.
d) El derecho de participación en representación de la Federación Territorial de su nueva vecindad o residencia, surtirá efecto a partir de los 6 meses de haberse comunicado el cambio.
2. a) La participación en Campeonatos de cualquier especialidad de pesca deportiva debe entenderse como consecuencia de que la misma constituye práctica habitual.
b) Asistirán a la final de cada Campeonato, cualquiera que sea la modalidad que se celebre, los mejores clasificados en los correspondientes clasificatorios, en un número a determinar.
c) En las inscripciones que se efectúen, se incorporarán los reservas que se crea oportuno, siempre que estén reflejados en el acta del clasificatorio correspondiente.
Los equipos incompletos antes de iniciarse la competición, no tomarán parte más que en las pruebas valederas para la clasificación individual.
d) Las suplencias de los clasificados para asistir a la final de cualquier Campeonato son potestativas, previa renuncia de los interesados, siempre y cuando en su participación previa hubiera obtenido puntuación positiva.
e) Las sustituciones deberán estar en posesión de la Organización al menos con 5 días de antelación a la final de cada Campeonato, excepto los reservas inscritos.
f) Las sustituciones de alguno de los deportistas que hayan concurrido en el lugar de la celebración del Campeonato recaerá en el reserva si lo hubiera o en
el Delegado/Capitán. El Delegado/Capitán, que podrá optar por la actuación o desistir de hacerlo, lo hará únicamente para la clasificación por equipos.
ARTICULO 36.-
1. Para participar en cualquier competición oficial de Pesca Deportiva continental o marítima de ámbito estatal, serán requisitos indispensables, para todo participante, ser español o extranjero residente en España, tener la edad reglamentaria acorde con la categoría de la competición, estar al corriente de las obligaciones federativas y administrativas, y poseer todos los documentos correspondientes al año de la celebración del evento, que exigen las disposiciones legales vigentes en materia de pesca y navegación, así como los que acrediten la condición federada del deportista (Carné de Identidad, Licencia de Pesca, desde orilla o embarcación, continental o marítima, Licencia Federativa correspondiente a la categoría y/o modalidad disputada, que deberá llevar fecha anterior a la prueba clasificatoria).
2. La Licencia Federativa exigible es la emitida por la F.E.P. y C. o, en otro caso, las emitidas por las Federaciones Autonómicas y homologadas por la F.E.P. y C., teniendo validez para el año en curso. La no justificación de su posesión, entrañará la descalificación de la prueba en que se intente participar o haya participado.
3. Los Comités Técnicos, Jueces y componentes de la Alta Competición Nacional, independientemente de la posesión de la Licencia Federativa expedida por su Federación Autonómica, acreditarán su condición con la Licencia Federativa expedida por la F.E.P. y C., acorde a su representación y categoría.
1. Las pruebas de selección clasificatoria para un Campeonato habrán de celebrarse con tiempo suficiente para que la Entidad organizadora pueda disponer de las actas clasificatorias con una antelación mínima de treinta días.
2. En el supuesto de pertenecer a varios Clubes y tener más de una Licencia Federativa el deportista, a principio de año, se obligará a declarar por qué Club y modalidad participará esa temporada.
1. Excepcionalmente, los JUVENILES, podrán participar en Competiciones de categoría Absoluta, cuando no existan Campeonatos específicos en la suya.
2. Cuando la presencia o desarrollo físico del participante ofrecieran al Jurado o al Comité de la especialidad dudas respecto a la veracidad de encuadramiento de la categoría, dado el aspecto de mayor representación de edad a la requerida, podrá exigirse el documento acreditativo de que cumple dicho requisito (partida de Nacimiento o DNI., Libro de Familia).
3. A fin de garantizar la seguridad de los menores, y sólo a efectos, en los casos en que el Jurado o Comité de la especialidad lo estime conveniente, podrá exigirse la presencia de algún familiar del participante durante el tiempo que dure la competición.
4. El Jurado o Comité de la especialidad deberá adoptar las medidas que salvaguarden la responsabilidad no deportiva de los Organizadores, en particular se exige autorización por escrito de los padres o representantes legales.
1. En atención al desenvolvimiento adquirido en Agua Dulce y Mar, se estructuran Ligas de Clubes por cada modalidad en categoría Absoluta.
2. La participación en la Liga de Clubes no ocupa opción participativa.
3. Los equipos de Liga de Clubes estarán formados por el número de deportistas que se determinen en las normas específicas de cada modalidad.
4. La participación social se extiende a todos los socios del Club, cualquiera que fuese la naturaleza o vecindad del socio.
Requerirá no obstante su militancia como tal socio al menos con 6 meses de antelación a la fecha de inscripción como participante en las Ligas Nacionales de Clubes.
5. Cualquier Club que por razones imponderables, siempre justificadas, se viera mermado numéricamente una vez iniciadas las pruebas de las Ligas de Clubes en cualquiera de sus ámbitos, sociales, provinciales, interprovinciales
o nacionales, podrán valerse de otros deportistas, socios del club que no hubieran participado en las pruebas celebradas.
6. La participación en las Ligas de Clubes de agua dulce o marítimos se regirá en cuanto al número de equipos a presentar por cada Club, por el número de licencias, considerándose provisionalmente como norma: UN EQUIPO DE CINCO DEPORTISTAS POR CADA 30 LICENCIAS FEDERATIVAS.
1. Dado el carácter autonómico de esta Competición, cada Federación Autonómica, conocidos los equipos inscritos por los clubes de sus respectivas demarcaciones, establecerá cada año fases clasificatorias.
2. En los territorios insulares y territorios uniprovinciales se clasificarán en dichas fases provinciales tres equipos que dilucidarán entre ellos el Campeonato en dos jornadas de una o más pruebas equivalentes a la interprovincial. No se considerará ningún equipo como clasificado para la fase nacional, que no hubiere cubierto el correspondiente calendario en su territorio.
3. Al igual que en todas las competiciones oficiales, es preceptivo el envío de las Actas correspondientes a cada clasificatorio.
4. En lo relacionado con el desarrollo deportivo y organizativo, que contará con la supervisión y control del Comité correspondiente, se desarrollará por lo establecido como normas específicas de las modalidades de Agua Dulce “Pesca al Coup” y marítima “Pesca desde costa”.
1. Independientemente del desarrollo anual de los distintos Campeonatos programados, ha quedado instituida la COPA DE S.M. EL REY DE PESCA DE ALTURA.
2. La participación libre, se efectuará a través de las invitaciones del Organizador del evento, a toda la estructura federativa territorial y clubes federados.
3. En toda la documentación que se genere, deberá figurar el escudo de la F.E.P. y C. y la lectura COPA S.M. EL REY.
4. Para su organización podrán, previa solicitud a la F.E.P. y C., optar los Clubes pertenecientes a la estructura federativa, que reúnan los requisitos estructurales y organizativos, que a tal efecto señale la F.E.P. y C. en sus normas específicas, y previo abono del canon que se establezca.
5. Dado el carácter del evento, cada año se adjudicará el Trofeo de S.M. El Rey, al Campeón, obrando en su poder hasta la siguiente edición.
Será adjudicado en propiedad, cuando se consiga el campeonato durante TRES años consecutivos o CINCO alternos.
6. En el aspecto organizativo y deportivo del evento, que contará con la colaboración de la Federación Territorial afecta y la supervisión, control y dirección del Comité Técnico de la F.E.P. y C., se regirá por lo establecido en el Reglamento de Competiciones como normas genéricas y las específicas de la modalidad por la que debe ejecutarse.
ARTICULO 42 – Se establece la Alta Competición Nacional en la que militarán los mejores deportistas de pesca competitiva. Podrán establecerse grupos diferenciados, que se compondrán de un número no superior a 25 deportistas y variable, en función de los ascensos, descensos y cambios de categoría.
ARTICULO 43 – El Comité de la especialidad, determinará anualmente la fecha, lugar y normas que regirán las pruebas selectivas para determinar los ascensos y descensos que correspondan, así como los grupos y números de componentes que los conforman.
La no presentación de un participante a la convocatoria de las Pruebas Selectivas, implicará la pérdida de categoría.
El Comité valorará en cada caso, la justificación que acredite su no presentación o participación.
ARTICULO 44 – Cuando la Federación Española de Pesca, previas las formalidades obligadas a este tipo de competiciones, decida que un equipo representativo de España asista a un certamen, competición o Campeonato de Pesca Internacional, se considerarán normas de obligado cumplimiento por todos los integrantes quedando sometidos a la disciplina del Comité de la especialidad y cumplirán todas las directrices y pruebas de capacitación, entrenamiento y selección que se les marque, para la participación en competiciones de carácter internacional, o para la preparación de las mismas.
El Comité seleccionador tendrá potestad para determinar las pruebas a desarrollar en cada convocatoria, bien por ejecutoria aislada o por combinación de las que son susceptibles de practicar en cada variedad de Pesca Deportiva.
En tanto la Junta de Gobierno de la F.E.P. y C. no delegue la función de Capitán de equipo nacional en determinada persona, asumirá las responsabilidades propias de dicho cargo el Presidente del Comité Nacional de cada modalidad, que podrá delegar circunstancialmente en otro miembro del Comité o persona cualificada de la estructura federativa nacional.
Son funciones inherentes al desempeño de la capitanía de los equipos representativos españoles de Pesca Deportiva:
1. Ejercer la representación de los deportistas a su cargo en todos los actos de cualquier competición Nacional o Internacional en la que se participe, siempre que no asistiere autoridad Federativa de superior rango.
2. Comprobar que todos los componentes del seleccionado asistan a las competiciones con el material deportivo apropiado para la modalidad a participar y, que el mismo esté al nivel que se presume debe caracterizar las actuaciones de todo representante deportivo español.
3. Advertir del uso del vestuario oficial para los actos sociales y deportivos, dentro del respeto y acatamiento a la uniformidad establecida por la F.E.P. y C. en nuestra participación internacional. Será de obligada utilización en los actos sociales:
v Chaqueta azul con botones metálicos (sobre el bolsillo izquierdo superior el emblema deportivo Español solamente).
v Corbata federativa.
v Camisa blanca
v Pantalón o falda gris
v Calcetín negro
v Zapato negro
En los actos deportivos, se utilizará el chándal facilitado por la F.E.P. y C. Será de los colores representativos españoles y podrá, si así lo determina la Federación, ser soporte publicitario de posibles patrocinadores interesados.
4. Establecer las líneas de actuación en cada intervención a juzgar por las características y necesidades del escenario o conveniencia de la marcha del desarrollo y resultados en la competición.
5. Dirigir a cada deportista durante el desarrollo de las pruebas y marcarle la táctica aconsejable en cada momento y caso.
6. Ostentar la defensa de todos los derechos de los miembros del equipo durante o después de la celebración de las pruebas.
7. Actuar como máxima autoridad y representante del equipo ante todos sus componentes procurando tanto en sus actuaciones deportivas como en las de convivencia, mantener el espíritu de armonía con trato respetuoso e indiscriminatorio, dando ejemplo de moderación y templanza pero imponiendo con firmeza el respeto a la disciplina cuando las circunstancias lo demanden.
8. Entregar al Comité de la especialidad y a la F.E.P. y C., en el plazo de los ocho días siguientes a cada actuación, informe detallado de las clasificaciones logradas y todos los detalles dignos de hacer constar para conocimiento de la superioridad.
CAPITULO IX.- JURADO, COMITÉS, JUECES, CONTROLES Y DELEGADOS/CAPITANES DE EQUIPO.-
ARTICULO 45.- JURADO
1.- Toda Competición deportiva de pesca de ámbito estatal, llevará implícita la constitución y nominación de un Jurado, con personas encuadradas en la correspondiente estructura federativa.
2.- En los Campeonatos Nacionales el Jurado estará compuesto de la siguiente forma:
PRESIDENTE: El de la F.E.P. y C.
VICEPRESIDENTES: El Presidente del Comité de la Especialidad y el de la Federación Territorial Organizadora.
SECRETARIO: El de la Federación Territorial organizadora o el de su estructura federativa.
JUEZ O JUECES: Los nombrados al efecto por el Comité Nacional de Jueces.
VOCALES: El Delegado de la Provincia donde se celebre el Campeonato Nacional y de uno a cinco Delegados/Capitanes electos en representación de las Territoriales asistentes al Campeonato.
ARTICULO 46.- Son funciones del Jurado:
a) Presidir la reunión de Delegados/Capitanes en el Campeonato
b) Asistir físicamente al sorteo de puestos o zonas de pesca, al igual que al comienzo, durante y final de las pruebas de que conste la competición.
c) Controlar y dar fe en el pesaje y recuento de las piezas capturadas.
d) Calificar las infracciones presentadas por el Juez si hubiere lugar.
e) Dar el VºBº a las actas suscritas tanto parciales como definitivas.
f) La suspensión o aplazamiento de la prueba.
g) Resolver, en primera instancia, las reclamaciones que se produzcan.
ARTICULO 47.- COMITÉS.-
La final de todo Campeonato o Liga Nacional de Pesca, será organizada por la F.E.P. y C., para lo cual el Comité de cada especialidad vendrá obligado:
a) A comunicar a todas las Federaciones Territoriales que hubieren realizado clasificatorios en la modalidad de que se realice el Campeonato, todos y cada uno de los detalles relativos al desarrollo del Campeonato.
b) El Comité de la Especialidad delegará en la Territorial organizadora para la preparación del proyecto del presupuesto de gastos en todos sus aspectos, así como bosquejos de carteles y programas; éstos conteniendo las bases con arreglo a las cuales deberán realizarse las pruebas, modalidad elegida, cebos, especies que constituyen la fauna, objeto de la competición, lugar y hora de desarrollo de las pruebas, hospedaje y lugares reservados para la organización del evento, como es la oficina de recepción y confección de clasificaciones, actos sociales organizados para los deportistas y acompañantes, etc.
Toda esta documentación enviada por la Territorial organizadora al Comité de la Especialidad, será devuelta conformada o con las correcciones que procedan junto con las clasificaciones parciales de las provinciales y Territoriales, en el plazo no menos de 30 días anteriores al fijado para la final del Campeonato.
c) El Comité federativo de la especialidad a que corresponde el Campeonato queda autorizado para visitar la zona donde vayan a desarrollarse las pruebas de la fase final, a fin de comprobar la idoneidad del escenario, que deberá reunir un mínimo de requisitos que permitan el lucimiento de los actos no solamente deportivos, sino sociales, que vienen revistiendo ya nuestras máximas manifestaciones deportivas.
d) La Federación Territorial en la que se celebre el Campeonato actuará como Comité organizador en dependencia del Comité de la especialidad del Campeonato, salvo la que esté organizada por un club específico.
e) El Comité de la especialidad asistirá a la competición y supervisará todos los aspectos del mismo, como son: el sorteo de zonas y puestos, la organización del
escenario de pesca, la hora de comienzo y final de las pruebas, el recuento y Pesaje de las capturas, las clasificaciones parciales y totales y cuidará de la exposición de ésta al tiempo reglamentario, firmando las definitivas junto al Jurado y Juez o Jueces del Campeonato.
f) El Comité aportará el informe de actuación del Juez o Jueces al Presidente del Comité Nacional correspondiente.
ARTICULO 48.- Bajo la responsabilidad y dependencia de la Federación Territorial organizadora podrán nombrarse un Comité de Organización, compuesto por personas federadas o no, que puedan contribuir con sus dotes sociales, conocimientos culturales o turísticos al lucimiento de los actos sociales que puedan acontecer en los Campeonatos.
ARTICULO 49.-
1.- La Federación Organizadora asume como funciones a realizar, además de las inherentes a su carácter de anfitriona, la responsabilidad del alojamiento, manutención y cobertura de los servicios de estancia y asistencia a cuantos actos constituyan el desarrollo de todo Campeonato, designando las Comisiones Técnicas necesarias, entre las que no deben faltar la recepción, información y asistencia médica. Todas ellas en directa dependencia del Comité de la especialidad del Campeonato.
2.- Asimismo se cuidará de: informar a los controles de las principales normas de funcionamiento de cada competición, acondicionar y señalar el espacio en que deban colocarse los participantes, limitando sus extremos por Banderas Nacionales y carteles con la denominación de la prueba.
ARTICULO 50.- JUECES.-
Durante el desarrollo de las pruebas o competiciones el Juez es la única autoridad que tiene la potestad disciplinaria.
Son funciones de los Jueces:
a) Formar parte del Jurado de la Competición.
b) Dictaminar y sancionar los actos punibles que, en el aspecto deportivo, pudieran producirse durante el desarrollo de la Competición.
c) Levantar y firmar el acta con las incidencias ocurridas durante las pruebas.
ARTICULO 51.- CONTROLES.-
En la final de los Campeonatos serán preceptivos disponer del número de controles que determinen las normas específicas para cada modalidad y estar provistos de los elementos necesarios, que les permitan precisar las características de toda pieza capturada por los participantes en la competición, y velar por el cumplimiento exacto de las disposiciones y normas de la prueba, que deberán conocer en sus fundamentales principios (vedas especiales, dimensiones y número de las piezas autorizadas).
ARTICULO 52.- Son funciones de los Controles: acompañar al deportista durante todo el periodo o periodos de tiempo que le sean indicados por la Organización procurando mantenerse, respecto a aquél, a la distancia conveniente que le permita vigilar la observación de las normas de la Competición, sin entorpecer los movimientos o maniobras del deportista participante. Tomar nota de, sin advertir al concursante, para no incurrir en disquisiciones innecesarias con aquél de todo acto cometido por el deportista o por otras personas en su favor que pudiera considerar como infracción de las normas de desarrollo de la competición, para inmediatamente hacerlas saber al Juez, que decidirá, si procede, su calificación como falta y las medidas a adoptar en consecuencia. Suscribir con el deportista las fichas o plicas por duplicado, parciales que habrán de servir de comprobantes ante el Jurado calificador que realice el conteo y pesaje de las piezas. Dar fe, cuando por cumplimiento del contenido del Art. 26, la competición se desarrollase bajo las limitaciones que en dicho artículo se expresan. Dar fe, asimismo, de las ausencias obligadas del deportista por causas de fuerza mayor, como enfermedad u otras de tipo fisiológico, etc., en cuyos casos habrá de constatar que se cumplan las normas de deportividad que debe observar todo deportista.
ARTICULO 53.- DELEGADOS/CAPITANES DE EQUIPO.-
Los Capitanes, para acompañar a los equipos en la fase final de un Campeonato, serán las personas designadas por el Presidente de la Federación Autonómica correspondiente.
Son funciones de los Delegados/Capitanes de Equipo: sustituir por enfermedad repentina o cualquier otra causa justificada, producida después de iniciarse las pruebas, siempre que por su categoría se lo permita y admitida como tal por el Jurado, a cualquiera de los titulares de su equipo a fin de que aquél no se vea mermado en posibilidades de triunfo por inferioridad numérica. Representar al equipo inexcusablemente en los actos de sorteo y pesaje, constituyéndose en portavoz de aquél no sólo en dichos actos, sino en todas las gestiones que requieran la defensa de los derechos deportivos de sus representados. Asesorar a sus representados técnicamente y prestarles cualquier otro tipo de ayuda que pudieran necesitar en el aspecto moral, fisiológico o material que no esté expresamente sancionado o no autorizado por este Reglamento.
Se nombrarán en cada Campeonato de uno a cinco Delegados/Capitanes de entre los asistentes en quien delegaran todas las funciones de representatividad y ante reclamación de tipo competitivo.
Ningún miembro del Jurado o Comité podrá participar en competiciones oficiales o Campeonato en los que intervenga, ejercitando las funciones antedichas.
En toda Competición Oficial, los controles, miembros del Jurado, participantes, delegados/capitanes de Equipo o personal relacionado con la Organización, ostentarán en sitio visible el distintivo que les acredite como tales.
ARTICULO 54.-
En toda competición oficial de pesca deportiva se levantarán las actas parciales que el Comité de la especialidad estime convenientes, pero preceptivamente habrá de formalizarse un acta final, conforme al formato establecido por la F.E.P. y C., que será rubricada al menos por el Presidente del Jurado, el Secretario, el
Presidente de la Federación o Entidad organizadora y el Juez o Jueces oficiales nombrados al efecto.
ARTICULO 55.-
1.- Las actas finales de cada competición oficial de pesca deportiva deberán ser remitidas en los plazos establecidos en las inscripciones a los Campeonatos de España, enviando copia a la Federación organizadora y al Presidente del Comité de la especialidad.
2.- Las Entidades Organizadoras de competiciones de ámbito Internacional, vendrán obligadas a remitir en los plazos señalados las actas clasificatorias de dichas competiciones.
3.- En las actas de las Competiciones Clasificatorias, deberán constar los siguientes datos:
- Número de Licencia Federativa.
- Nombre y dos apellidos
- Nombre de la provincia o club.
Considerándose nula el Acta en la que falte algunos de los datos.
CAPITULO XI – DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
ARTICULO 56 – COMPETENCIA, LEGISLACIÓN APLICABLE Y ÓRGANOS DE DISCIPLINA DEPORTIVA
1. La F.E.P. y C. tiene potestad sobre todas aquellas personas que ocupan cargos directivos, sobre las Federaciones Autonómicas, asociaciones o clubes deportivos sobre los deportistas, técnicos y Jueces-Árbitros en ella integrados.
2. El régimen disciplinario, la F.E.P. y C. se regirá por lo dispuesto en la Ley 10/90, del Deporte, por los Estatutos y Reglamento de Régimen Disciplinario y Justicia Deportiva de la Federación.
3. Son órganos de Disciplina Deportiva de la F.E.P. y C.:
v Comité de Competición
v Jurado de la Competición
v Jueces
v Comité de Disciplina Deportiva
PRIMERA.- Los criterios para el desarrollo de las modalidades deportivas que deben regir las competiciones de carácter oficial y ámbito estatal, vendrán establecidas en las normas de desarrollo de este TITULO I, COMO NORMAS ESPECIFICAS para cada modalidad deportiva y especie objeto de pesca.
NORMAS ESPECÍFICAS
AGUA DULCE
Reciben la denominación de Competiciones de Salmónidos, las conocidas deportivamente como pesca a cola de rata, mosca con boya o buldó y cucharilla,
1. En razón a la edad de los participantes y en función de los modos, útiles y medio en que realizan su práctica, las Competiciones de Salmónidos, se dividen en:
a) CATEGORÍAS:
¨ Juvenil
¨ Absoluta
b) MODALIDADES:
¨ Pesca de Salmónidos a Mosca
¨ Pesca de Salmónidos al Lanzado
¨ Pesca de Salmónidos desde Embarcación
2. Las Competiciones podrán realizarse por cada una de las modalidades indistintamente y bajo los siguientes estilos:
a) Pesca a Mosca: exclusivamente a cola de rata
b) Pesca al Lanzado: Pesca a mosca con boya o buldó y cucharilla
1. CAÑAS. Serán de libre utilización sin exceder de 12 pies (366 cm.)
2. CARRETES. De tambor móvil y recogida manual o automática.
3. LINEAS. Cola de rata de cualquier composición o forma de las habituales del mercado.
Se permite:
a) El uso de líneas flotantes y de hundimiento
No se permite:
a) Las cabezas disparadoras o lanzadoras
b) El uso de pesos, ni material flotante adicional
4. BAJOS DE LINEA. Sencillo de cualquier longitud, anudado o sin nudos y afilados o nivelados.
No se podrán añadir al bajo de línea mecanismos de hundimiento o flotación.
5. CEBOS. Se autorizan el Strimer y las moscas artificiales flotantes o hundidas que imiten cualquiera de las fases de su ciclo vital (larva, ninfa, sub-imago e imago), montadas sobre anzuelos sencillos sin límite de tamaño.
Se permite:
a) Las moscas lastradas, siempre y cuando el lastre se esconda en el revestimiento
b) Un máximo de tres moscas
No se permite:
a) Las imitaciones de moscas en sus distintas fases o strimer con ojos (ya sean pintados, pegados, fundidos, etc.).
b) Que desprendan colorantes u olores
En aquellas competiciones que expresamente se especifique, el anzuelo no tendrá arponcillo o lengüeta.
1. CAÑAS. Libre, de uso comercial
2. CARRETES. Manual o automático, de bobina fija o móvil
3. LINEAS. Exclusivamente de monofilamento en sus diferentes tipos y grosores
4. CEBOS:
a) Cucharillas giratorias u ondulantes en cualquiera de sus versiones y provista de un solo anzuelo
b) Tres moscas artificiales con el uso de la boya o buldó y características idénticas a las específicas para la pesca a mosca con cola de rata.
1. El participante, cualquiera que sea la modalidad objeto de la competición, solamente podrá tener una caña en acción de pesca, pudiendo disponer, de una o más cañas montadas o no, como repuesto o de utilización opcional.
La responsabilidad del transporte y protección de su equipo de pesca, será exclusiva del participante.
2. Para la extracción de la pieza y presentación al control, deberá hacer uso de la sacadera o salabre de longitud extendida no superior a 122 cm., y malla de algodón u otro material no abrasivo.
1. Los Campeonatos de España de Pesca de Salmónidos se desarrollarán exclusivamente en escenarios reconocidos como biotopo habitual de esta especie.
1. En consecuencia, las especies susceptibles de repoblación con vistas a la celebración de cualquier campeonato, pertenecerán a la familia de salmónidos característica y principal del escenario, y deberá efectuarse, con al menos un mes de antelación a la celebración del evento deportivo.
1. Cuando las competiciones se desarrollen en tramos o puestos de longitud limitada para cada participante, el espacio asignado deberá ser de, al menos, 100 metros.
2. El participante podrá introducirse en el agua para pescar o realizar cualquier otro tipo de maniobra dentro de su puesto, siempre que lo estime conveniente y no perturbe la acción de pesa de los tramos colindantes.
3. Si el espacio fuera de libre disponibilidad, procurará, en una actitud deportiva, introducirse en el agua, el menor número de veces posible.
4. Cuando asignada determinada zona con dos márgenes para cada participante, y uno, deseara cambiar de margen sin que las condiciones de su zona le permitan vadearlo, podrá efectuar dicha maniobra por la zona neutra si existiera.
5. Aquellas competiciones que expresamente se especifiquen podrán desarrollarse sin marcajes específicos de tramos o zonas.
1. La adjudicación de los tramos se hará por sorteo, realizado, de forma que se garantice la incorporación del participante a la zona o tramo asignado. En todo caso, deberá reflejarse la hora y el lugar del sorteo en las bases de la convocatoria.
2. El desarrollo de la competición, se compondrá de un mínimo de DOS pruebas, de una duración de pesca efectiva de DOS HORAS mínimo, cada una de ellas.
3. Ningún participante repetirá zona o puesto, cuando éste sea limitado.
4. En la pesca desde embarcación, se determinará la normativa específica para la competición o stage de preparación del Seleccionado español, en las bases de la convocatoria, que a tal efecto se dicten.
Artículo 9 – CONTROLES
En la final de los Campeonatos, la función de control recaerá en los propios participantes, que de forma alterna actuarán como participantes o controles.
Artículo 10 – CAPTURAS
Se considerarán como capturas válidas:
a) Las pertenecientes a la especie objeto de pesca, que superen la medida mínima establecida en las bases de la competición, obtenida en tiempo y forma de competición
b) Las aprehendidas dentro de la zona comprendida entre el extremo anterior de la cabeza y la perpendicular al inicio de la abertura de la agalla en su parte superior.
c) Las que, aún invadiendo la zona neutra, si la hubiere, fuera extraída dentro de los límites del puesto en que fue capturada.
En atención a las peculiaridades de la especie y a la correspondencia deportiva de los practicantes de estas modalidades deportivas de pesca, se observará escrupulosamente la normativa que en relación a los periodos y horas hábiles de pesca, medidas mínimas, cupos y cebos autorizados, regulen la pesa en la Comunidad Autónoma a la que corresponda la organización de la competición.
Artículo 11 – CLASIFICACIONES
1. PESCA AL LANZADO
INDIVIDUAL
1. Se establecerán por orden de mayor a menor puntuación, obtenida como resultado de aplicar 250 puntos por cada pieza válida y UN punto por cada gramo de peso.
2. En las competiciones con devolución del pez vivo al agua, (captura y suelta), vendrá dada por el resultado de aplicar la siguiente fórmula:
250 puntos/pieza + peso
Peso = Longitud (centímetros elevados al cubo)/100
La longitud en cm. se efectuará en función de la escala con exceso o defecto de medio en medio cm.
3. La clasificación final individual se establecerá por orden de menor a mayor puntuación obtenida como resultado de sumar los puestos alcanzados en cada una de las pruebas.
4. En caso de empate, se dilucirá por:
a) Mayor número de piezas
b) Pieza Mayor
c) La media aritmética del total resultante de las establecidas como capturas válidas (cuando la competición sea de captura y suelta).
d) De persistir el empate, por sorteo.
5. Aquellos participantes que no consigan capturas, el número de puesto será el del número de participantes con capturas más uno, más el número de participantes sin capturas dividido entre dos.
6. Para las ausencias o descalificación, el puesto será el del total de participantes más uno.
2. PESCA A MOSCA
INDIVIDUAL
1. Vendrá dada por la suma total de puntos de las piezas válidas capturadas en cada prueba.
2. La clasificación final se establecerá por orden de menor a mayor puntuación obtenida como resultado de sumar los puestos alcanzados en cada una de las pruebas.
3. En caso de empate, se dilucidará por:
A) Mayor número de piezas
B) Pieza mayor
C) La media aritmética del total resultante de las obtenidas como capturas válidas (cuando la competición sea de captura y suelta).
D) De persistir el empate, por sorteo
4. Aquellos participantes que no consigan capturas, el número de puestos será el del número de participantes con capturas más uno, más el número de participantes sin capturas dividido entre dos.
5. Para las ausencias o descalificación, el puesto será el del total de participantes más uno.
3. POR EQUIPOS
1. Vendrá dada por la menor puntuación obtenida por la suma de puestos de todos los componentes de cada equipo en cada una de las pruebas de que conste la competición.
2. En caso de empate, se dilucidará por:
a) Mayor número de piezas totales de cada equipo
b) La suma total de puntos obtenida por cada componente del equipo en la clasificación individual final
c) Pieza mayor de cada equipo
d) De persistir el empate, por sorteo
e) No puntuarán por equipos los que no finalicen con todos sus componentes la competición.
La pesca deportiva practicada en ríos, canales, embalses, etc., que por la configuración y características de sus orillas y especies objeto de pesca, permiten la práctica deportiva de pesca en las mejores condiciones de igualdad para todos los participantes, se denomina PESCA AL COUP.
Artículo 2 – DIVISION DE LAS COMPETICIONES
1. En razón de la edad de los participantes y en función de la participación, modos y útiles en que realizan su práctica, las Competiciones de Pesca al Coup, se dividen en:
A) CATEGORIAS:
v Infantil
v Juvenil
v Absoluta
B) PARTICIPACION:
v Por selecciones autonómicas
v Por equipos o Liga de Clubes autonómica
C) MODALIDADES:
v Sin carrete:
a) Pesca rápida
b) Pesca a la Roubisienne
v Con carrete:
a) Pesca a la inglesa
b) Pesca a la española o boloñesa
2. Las Competiciones Oficiales de Pesca al Coup, podrán realizarse por cada una de las modalidades indistintamente, por las dos conjuntamente, o por las dos modalidades a elección del participante.
3. Los Campeonatos de España de Selecciones y Liga de Clubes, se desarrollarán bajo la LIBRE opción del participante por cualquiera de las modalidades de Pesca al Coup, con o sin carrete.
4. Los clasificatorios de la Liga de Clubes, en sus pruebas sociales, provinciales o autonómicas, se desarrollarán bajo las dos modalidades de pesca al Coup sin carrete y pesca a la inglesa.
Artículo 3 – ESCENARIO
1. Deberá tener una configuración lo más recta posible, con una anchura mínima, entre orillas, de 25 m; una profundidad media de 1,50 m y sus aguas pescables de 3 a 6 m a partir del borde de la orilla.
2. Se dividirá en tantas zonas o sectores (A, B, C, etc.) como miembros compongan el módulo participativo por equipos y, éstas, en puestos (1, 2, 3, 4 , etc.) en número igual al resultante de dividir el número total de participantes, por el número total de miembros del equipo.
3. El espacio asignado como puesto de pesca, debidamente delimitado y numerado, tendrá como mínimo 10 m de longitud y 5 m de ancho, separados entre sí, por una zona neutra de 1 m.
La organización en coordinación con el Comité federativo decidirá las medidas definitivas, en función de las posibilidades que ofrezcan las orillas del escenario señalado para la Competición
4. Para la ubicación de los espectadores se colocarán, a una distancia aproximada de 10 m, vallas o cintas separadoras de los participantes.
5. El pasillo formado entre los espectadores y los participantes será de uso exclusivo del Jurado, Organización, Delegados/Capitanes y personas debidamente acreditadas (fotógrafos, cameramans,...)
6. La numeración de los puestos, siempre estarán situados río abajo, si se trata de escenarios en corrientes, ríos, canales y, se situará a la izquierda mirando el agua y se continuarán de izquierda a derecha, si se trata de aguas paradas, lagos y pantanos o embalses.
7. Elementos eléctricos: Estará formalmente prohibido colocar a los pescadores a un mínimo de 25 metros de distancia, a izquierda y derecha, de cualquier instalación eléctrica (líneas eléctricas, transformadores, postes, etc.).
Artículo 4 – SORTEO
1. El sorteo de puestos, se realizará en presencia de los representantes federativos de los participantes, al menos 180 minutos antes del comienzo de la competición.
2. Para la primera manga y de acuerdo con el sorteo de zonas o sectores, efectuado en la reunión de Delegados/Capitanes, el puesto de pesca, será el mismo en cada sector, si éstos fueran en línea recta, para cada equipo. En caso contrario, se efectuará un sorteo por cada grupo de zonas o sectores.
Los siguientes sorteos y, de acuerdo con el sorteo de zonas o sectores previo, siguiendo el orden opuesto a la primera manga, se efectuará zona o sector por zona o sector.
3. Cada Comunidad podrá repetir el 1º o último número de zona o sector, siempre y cuando, el puesto de pesca correlativo, no pertenezca a su misma Comunidad.
4. En función del sorteo, se adjudicará a cada participante un dorsal identificativo, con reflejo del número de puesto y letra de la zona o sector que le haya correspondido.
Artículo 5 – NORMAS DE DESARROLLO
1. La duración de las mangas, que conformen la prueba o Competición, será de TRES A CINCO horas de pesca hábil efectiva.
2. Realizado el sorteo y entregada la documentación acreditativa al participante, podrá trasladarse al escenario de pesca y colocar todo su material dentro del puesto de pesca asignado, abandonando el mismo una vez realizada la introducción del material.
v Se permite:
a) Recibir ayuda, de otras personas, que en ningún momento podrán entrar en el puesto de pesca, en el transporte de material.
b) Entregar cebo, a través del Control, hasta la primera señal del cebado o hasta la hora que fije la Organización en las Bases para el control del cebo.
c) Mezclar y humedecer el engodo fuera del puesto de pesca.
v No se permite:
a) Montar el material fuera del puesto, ni introducirlo montado
b) Preparar el amorce, engodo, en bolas fuera del puesto de pesca.
2B. Al haber limitación de cebos y engordos, estos no podrán mezclarse entre sí, ni hacer bolas antes de ser supervisados por la Organización.
La Organización controlará una hora antes de empezar la competición la cantidad de cebo y engordo fijado en las Bases.
a) CANTIDAD DE ENGORDO: Los engordos totalmente mezclados, serán medidos cuando estén listos para su empleo (humedecidos) e incluidos, tierra, grava, maíz, trigo, cañamón... u otro cualquier aditivo.
b) CANTIDAD DE CEBOS: Los cebos, ya formados y mezclados serán pesados.
c) El pescador tendrá obligación de presentar un control de las cantidades de cebo y engordo previstos en las Bases.
Una tolerancia de > 10% (mayor) está permitida. El exceso eventual será recogido por el controlador. Si las cantidades en exceso superan el 10%, el pescador será sancionado con la pérdida de 5 puestos (ej., el pescador terminó 2º en la manga, pasará a ocupar el 71 puesto, los otros pescadores conservan su puesto inicial). En caso de reincidencia el pescador será descalificado.
3. Oída la primera señal, que coincidirá con el momento de llegada del último participante al puesto de pesca, se podrá entrar en el puesto e iniciar la preparación de su material deportivo; sondeo y medida de aguas, (ensayo o
pruebas) de líneas y flotadores, preparación de cebos y engordos en bolas (una vez supervisado por el controlador), así como la colocación del rejón, plataformas y otros elementos necesarios para una correcta utilización del material y desenvolvimiento en el puesto de pesca. Para todo ello, dispondrá de un tiempo máximo de 120 minutos.
Solamente el Capitán del Equipo será autorizado para entrar en el puesto de los pescadores de su equipo, y exclusivamente para facilitar ayuda verbal. El Capitán no está autorizado para entrar en el puesto de un pescador que no forme parte de su equipo:
4.-- A la segunda señal, cinco minutos antes del inicio de la acción de pesca, los participantes podrán comenzar con el cebado intensivo (engordar y cebar) como estimen oportuno, dentro de los límites de su puesto o la prolongación imaginaria de aquéllos.
El cebado solo está permitido con una mano o con la ayuda de una catapulta manipulada con las dos manos.
v Se permite:
a) El cebado grueso durante cinco minutos
v No se permite:
a) Dar cebo al participante
b) Lanzar engordo o cebos con material de mantenimiento (calcetines, cebadores, sobres biodegradables, etc.).
5. La tercera señal, marcará el comienzo de la prueba, durante la cual, los pescadores no podrán utilizar mas que el cebado ligero y de forma discreta (por cebado ligero se entiende aquel que se forma y se utiliza con una sola mano sin ayuda de ninguna otra cosa, piernas, cubos, etc.). Estas bolas de cebado no deberán confeccionarse antes del comienzo de la competición (tercera señal).
6. La cuarta señal, indicará que faltan cinco minutos para el final de la manga o Competición.
7. La quinta y última señal, dará por finalizada la manga o competición.
Artículo 6 – NORMAS DE COMPORTAMIENTO
1. Todo participante puede utilizar el puesto de pesca asignado, como estime conveniente, sin movimientos bruscos, de forma discreta, pasando desapercibido.
2. Una vez dada la última señal, haya o no obtenido capturas, el participante permanecerá en su puesto, sin manipular las capturas hasta que el equipo de pesaje se haga cargo de la documentación, control de capturas y firma de conformidad del participante.
3. No se permite:
a) La pesca al lanzado, con peso o mosca, ni con pez vivo o muerto
b) La pesca al robo
c) La pesca de fondo, con plomo, corrido o no
Artículo 7 – CONTROLES
1. En toda competición de Pesca al Coup, la organización dispondrá de un número de controles no inferior a UNO por cada tres participantes.
2. Durante la prueba, los controles se situarán en la parte posterior de los participantes de tal modo que no perturben los movimientos de aquéllos.
Artículo 8 – MATERIAL DE PESCA
1. CAÑAS. El participante deberá tener una sola caña en acción de pesca, cualquiera que sea la modalidad de Pesa al Coup practicada, pudiendo disponer, como reserva, montadas o no, de cuantas cañas considere oportuno, siendo las medidas según el Reglamento Oficial de la F.I.P.S. – ED, a partir del año 2002, las siguientes:
| INFANTIL | JUVENIL | ABSOLUTA |
Pesca a la inglesa | 3,50 m a 4,50 m | 3,50 m a 4,50 m | 3,50 a 4,50 m |
Pesca al Coup sin carrete | Máximo 8,50 m | Máximo 11,50 m | Máximo 14,50 m |
Pesca a la española o Boloñesa | Mínimo 4,50 m Máximo 8,50 m | Mínimo 4,50 m Máximo 11,50 m | Mínimo 4,50 m Máximo 14,50 m |
2. CARRETES. De uso opcional, ya sea manual o automático, de bobina fija o giratoria
3. LINEAS. De libre composición y sistema de unión.
3. APAREJOS. El material de pesca autorizado deberá llevar obligatoriamente un flotador provisto de un anzuelo simple (una sola punta y con arponcillo) sujetos a un ramal o línea.
* No se permite:
a) El exceso de plomo (el lastre o plomo de la línea no deberá, pues, ser superior al permitido por el flotador considerado).
b) La pesca con la línea a fondo, plomado con o sin flotador.
c) El bajo de línea o el lastre montados en derivación.
d) Cucharillas y moscas artificiales.
* Esta permitido:
Aunque la plomada principal no debe reposar bajo ningún concepto en el fondo, no obstante está permitido que repose hasta un 10% del peso total del plomeado.
En caso de pescar en agua corriente, cualquiera que sea su velocidad, el plomeado deberá estar dispuesto de manera que no interrumpa la progresión natural de la línea. Esta deberá poder emprender de nuevo su progresión sin ser interrumpida.
5. FLOTADORES. Se adaptarán a las siguientes normas:
v Pesca a la inglesa: Fijación por un solo punto, fijo o deslizante.
v Pesca al Coup con o sin carrete: Fijación por dos puntos.
v Pesca a la boloñesa: Fijación por dos puntos, fijo o deslizante.
4. PLATAFORMAS. Se permiten las plataformas con dimensión de 1 m2 (1 x 1), y deberán instalarse en linea recta fuera del agua.
A decisión de la Organización, con la aprobación del Comité de la especialidad, podrá permitirse que las plataformas se adentren un poco en el agua.
Se podrán instalar plataformas adicionales en línea con la principal, solo para portar material.
7. ELEMENTOS AUXILIARES. Los tiradores, catapultas, sacadera o salabre. El participante podrá hacer uso de la sacadera o salabre como ayuda para la extracción de la pieza del agua. La acción será realizada por el propio participante, sin recibir ayuda alguna.
8. CEBOS. Se permite el uso de toda clase de cebos naturales o de origen orgánico autorizados por el organismo oficial competente, en materia de pesca, de la Comunidad Autónoma donde se celebre la competición.
En todo caso, si circunstancias de índole administrativo limitasen determinados cebos, la Organización, previa autorización del Comité Nacional de Agua Dulce, lo pondrá en conocimiento de los participantes en las Bases de la competición, con anterioridad a la fecha de inscripción.
Están prohibidos cebos constituidos por pescado muerto o vivo, así como huevas de peces.
Los cebos destinados a anzuelo no podrán ser amasados, pero sí pinchados.
Artículo 9 – CAPTURAS
Exista o no límite en el número de capturas autorizado, será obligatoria la devolución, una vez realizado el control y pesaje, de todas las capturas vivas al agua. Para ello se dispondrá de los medios adecuados (rejones) que permitan mantenerlas vivas.
1. Se considerarán como capturas válidas:
a) Las especies objeto de pesca, que superen la medida mínima legal establecida para cada una de ellas, reflejadas en las bases de la convocatoria y obtenidas en forma y tiempo válido de competición.
b) Aquellas piezas que, una vez se de la señal de finalización de la manga o Competición, no estén en contacto con el agua.
c) Los peces capturados por el área de la boca o accidentalmente fuera de ella.
2. No se considerarán válidas:
a) Las capturas de las especies objeto de pesca que no alcancen la medida mínima legal establecida para la competición.
b) Aquellas que hayan sido obtenidas por métodos antideportivos y contrarios a lo establecido reglamentariamente.
c) Capturas al robo (arponeo deliberado del pez).
3. La presentación al pesaje de capturas no válidas, faculta al Juez o Jueces de la competición para descalificar las piezas y deducir la puntuación que les hubiera correspondido en caso de ser consideradas como válidas.
Artículo 10 – CLASIFICACIONES
1. Las puntuaciones para clasificar los resultados de los participantes en las Competiciones Oficiales de Pesca al Coup, serán de UN PUNTO por GRAMO de peso total obtenido del control y pesaje de las capturas válidas.
2. CLASIFICACION POR ZONA O SECTOR EN TODAS SUS FASES. Se establecerá por orden de mayor a menor puntuación obtenida.
v En caso de empate a puntos en un mismo sector o zona los participantes afectados tendrán la media de los puestos obtenidos.
Ejemplo 1º.- DOS participantes obtienen el mismo 5º puesto. Puntuación = (5+6) : 2 = 5,5 puntos
Ejemplo 2º.- Tres participantes obtienen el mismo 8º puesto. Puntuación = (8+9+10): 3 = 9 puntos
v Los participantes sin capturas, obtendrán un número de puntos igual a la media de puestos sin capturas en el mismo sector o zona.
Ejemplo 1º.- De 24 participantes, 12 de ellos no obtienen capturas. Puntuación: (13+24): 2 = 18,5 puntos.
Ejemplo 2º.- De 29 participantes, 24 de ellos no obtienen capturas. Puntuación: (6+29):2 = 17,5 puntos.
Ejemplo 3º.- De 29 participantes, 3 de ellos no obtienen capturas. Puntuación: (27+29): 2 = 28 puntos.
v Si sólo existiera un participante sin capturas, o si falta un participante en un sector o zona, tendrá un número de puntos igual al último puesto.
Ejemplo 1.- De 29 participantes, uno de ellos no obtiene capturas o no asiste a la competición y puntuará con 29 puntos.
3. CLASIFICACION INDIVIDUAL.- Consistirá en la suma de los puestos obtenidos por cada participante en las distintas mangas de que conste la competición, clasificándose de menor a mayor suma de puntos.
a) Si existiera igualdad de puestos entre dos o más participantes, será primero el que haya obtenido mayor número de puntos en la suma de las mangas.
b) Si existiera igualdad de puntos entre dos o más participantes, será primero el que tenga el mayor número de puntos en una manga.
4. CLASIFICACION POR EQUIPOS.- Consistirá en la suma de los puntos obtenidos por cada uno de los competidores de un mismo equipo en la clasificación individual final, clasificándose de menor a mayor suma de puntos.
a) En caso de empate a puestos, será primero el equipo que haya obtenido mayor número de puntos en la suma de todas las mangas.
b) De persistir el empate, será primero, el que haya obtenido un mayor número de puntos, por uno de los componentes, en una manga de la competición.
5. En todos los casos se hará una clasificación independiente en cada uno de los sectores o zonas y mangas en que se divida la competición.
Artículo 11 – LIGA DE CLUBES
Las pruebas clasificatorias del Campeonato de España de Liga de Clubes constará, al menos, de dos mangas de una duración de TRES a CINCO horas, divididas en dos fases cada una de ellas y de acuerdo a las siguientes normas particulares:
| PRIMERA FASE | SEGUNDA FASE |
DURACION | De hora y media a dos horas y media | De hora y media a dos horas y media |
MODALIDAD | Pesca a la inglesa (con carrete) | Pesca al Coup (sin carrete) |
CAÑAS | Mínimo, 3,50 m; máximo 4,.50 m | Máximo 14,50 m |
DELEGADO/CAPITÁN: Será el deportista inscrito como reserva, que podrá sustituir, a cualquiera de los componentes del equipo que haya actuado en la primera fase.
EQUIPO CAMPEON: Será el representante español en el Campeonato del Mundo de la modalidad. Su asistencia será subvencionada por la F.E.P. y C. y estarán, por tanto, sujetos a la disciplina organizativa y deportiva de la Federación.
CAPITULO III.- BLACK BASS DESDE EMBARCACIÓN
CAPITULO 1.- PRELIMINAR
ARTICULO 1.- MARCO LEGAL DE REFERENCIA DE LAS NORMAS ESPECIFICAS
La presente normativa sobre las competiciones deportivas de Pesca Deportiva de Black Bass desde embarcación se redacta tomando como referencia todo lo dispuesto en el Reglamento de Pesca Deportiva de la Federación Española de Pesca y Casting (Art. 11 y 12); sus Estatutos (Art. 7.C y 8.1) y concordantes con la Ley 10/90 del Deporte por los que la F.E.P. y C. asume la representatividad de la Pesca Deportiva y además la reglamentación de su práctica deportiva y competitiva. Por tanto corresponde a la Federación Española de Pesca y Casting y a su estructura federativa el control, supervisión, tutela y en su caso organización de las competiciones oficiales y oficiosas de carácter federativo de la pesca del Black Bass desde embarcación. De igual modo y de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 34 del Reglamento les corresponde también el control y autorización de los certámenes y concursos por particulares o entidades no federadas.
ARTICULO 2- APLICACIÓN DE LAS NORMAS GENÉRICAS
1º Para lo no dispuesto en las presentes normas especificas, son de aplicación las Normas Genéricas del Reglamento de Pesca Deportiva de la Federación Española de Pesca y Casting, que tienen el carácter de régimen supletorio para esta modalidad.
2º Asimismo será de aplicación y se tendrá en cuenta en toda competición deportiva de esta modalidad la legislación vigente en materia de pesca dictada por el Organo competente en el ámbito de la Comunidad Autónoma donde se celebre la competición.
3º Con la particularidad establecida en las Normas Genéricas del Reglamento de competiciones de la Federación Española de Pesca y Casting (Art.7), toda Competición interterritorial, nacional e internacional, oficial u oficiosa, de carácter federativo de Pesca Deportiva de Black Bass desde
embarcación y sus selectivos se regularan por las presentes Normas Específicas y las bases que las complementen (art. 11 Reglamento de competición de la FEPyC), siendo estas normas específicas de obligada aplicación para los organizadores de estas competiciones y ambas (normas específicas y bases) de obligado cumplimiento por los participantes.
4º En cualquier caso estas Normas Específicas serán de obligada aplicación y cumplimiento en todo selectivo de un Campeonato Oficial de carácter nacional y sus selectivos (Art.31.2 y 15 del Reglamento de competición de la FEPyC) .así como en todos los internacionales donde exista participación española (Art.5 del Reglamento de competición de la FEPyC).
ARTICULO 3.- DEFINICION
Se denomina Pesca Deportiva de Black Bass desde embarcación a la realizada en masas de agua interiores desde una embarcación cuya finalidad sea la pesca del Black Bass.
CAPITULO II.- COMPETICIONES
ARTICULO 4.- CATEGORÍA Y MODALIDAD DE COMPETICION
1º Las competiciones se desarrollarán en la categoría absoluta y por parejas (una por embarcación) . No obstante podrá autorizarse en las competiciones que el tripulante, nunca el patrón, pertenezca a la categoría juvenil.
La posibilidad de inscribir barcos con un solo deportista deberá ser autorizada expresamente por el Estamento Federativo correspondiente, fijándose en las bases de la competición.
Cuando las características de la competición de que se trate lo permita, la clasificación podrá ser también por equipos, en cuyo caso se designará un delegado/Capitán que será el representante del equipo frente las distintas autoridades de la competición.
2º Las competiciones se realizarán bajo la modalidad de lanzado, en todas sus versiones. También se permite la modalidad de cola de rata.
ARTICULO 5.- COMITE DE ORGANIZACION
1º Toda competición contará con un Comité de Organización que será el máximo responsable del desarrollo de la misma.
2º Será cometido del Comité de Organización disponer de los medios necesarios, tanto humanos como materiales, para conseguir el correcto desarrollo de la competición. De igual modo será obligación del Comité de Organización la obtención de las licencias, permisos y autorizaciones de todo orden para la realización del evento, en especial las autorizaciones federativas.
3º Ninguna persona podrá participar en competiciones o Campeonato en los que intervenga como miembro del Comité de Organización.
ARTICULO 6.- CONVOCATORIAS
La Organización de toda competición presentará ante el Estamento Federativo correspondiente, con la antelación necesaria, la convocatoria de la competición, así como las bases que regirán la misma. Ambas deberán ser difundidas convenientemente, a través de medios de comunicación y/o remitidas por escrito, directamente a los interesados, bien se trate de deportistas, clubes y/o otras entidades deportivas interesadas.
ARTICULO 7.- INSCRIPCIONES
1º La inscripción para participar en una competición deberá realizarse en el tiempo y la forma indicados en las bases.
2º Las bases recogerán de forma clara, como mínimo, los siguientes aspectos de la competición:
a) Modalidad de la competición y requisitos para poder tomar parte en la misma.
b) El lugar y escenario de la competición y la forma de participación.
c) Las mangas y pruebas de que conste la competición. Los horarios y duración de las mismas. El lugar y hora de concentración y la composición de las delegaciones participantes
d) El régimen de sustituciones.
e) El periodo de tiempo, previo a la competición, en que se considera prohibida la pesca en el escenario de la misma para sus participantes.
f) La forma y los costes de la inscripción.
g) La composición del Comité organizador; del Jurado y la identidad del Juez de la Competición.
h) El número de capturas válidas y su medida así como el lugar y forma de entrega de plicas; de realizar el pesaje y el sistema escogido de clasificación.
i) El momento y forma de exposición de las clasificaciones provisionales de las mangas o pruebas de que conste la competición así como la forma y momento de comunicación a los deportistas de la clasificación final de la competición.
j) Las medallas, distinciones, trofeos y dotación de premios de que conste la competición, así como su distribución.
k) El sistema de las reclamaciones y denuncia de incidencias durante el desarrollo de la competición, que en todo caso deberá ajustarse al especifico establecido en el presente Reglamento.
l) Todos aquellos aspectos de la competición que consideren necesarios para complementar las presentes Normas Específicas y el desarrollo de la
competición de que se trate.
3º Los deportistas deberán estar en posesión de la documentación necesaria, tanto deportiva como administrativa para poder practicar la pesca de
competición. Asimismo, el deportista que a su vez sea el patrón de la embarcación deberá estar en posesión del permiso o titulo acorde al barco que tripula y su embarcación deberá disponer de la documentación obligatoria y/o reglamentaria exigida que le autorice a su navegación. Al efectuar la inscripción será preceptivo presentar toda esta documentación.
No obstante y cuando las Autoridades Administrativas y/o Reglamentaciones aplicables en las Cuencas Hidrográficas donde se vaya a celebrar la competición permitan obtener al Comité Organizador un permiso de navegación y/o de pesca general para todos los participantes de la competición, los deportistas que se inscriban en la misma serán eximidos de presentar esta documentación si el Comité Organizador cuenta con estas licencias y/o permisos.
ARTICULO 8.- JUECES Y JURADO
1º Toda competición deberá contar con un Jurado de Competición cuya composición deberá publicarse en las bases de la misma.
El Jurado será el órgano máximo responsable y decisorio en la competición.
2º Son funciones del Jurado:
a) Presidir las concentraciones de los deportistas y las reuniones de Delegados/Capitanes en el Campeonato.
b) Asistir físicamente al sorteo para establecer las salidas de las embarcaciones, al igual que al inicio, desarrollo y final de las mangas o pruebas de que conste la competición.
c) Controlar y dar fe en el pesaje y recuento de las piezas capturadas.
d) Calificar y sancionar las infracciones presentadas por el Juez si hubiere lugar y en su caso dar cuenta a las comisiones de disciplina correspondientes.
e) Dar el V.B. a las actas suscritas tanto parciales como definitivas.
f) La suspensión o aplazamiento de la prueba.
g) Resolver, de forma definitiva o en primera instancia según se traten, las reclamaciones que se produzcan.
h) Dar por concluida la competición.
3º Ninguna persona podrá participar en competiciones o Campeonato en los que intervenga como miembro del Jurado de competición.
4º En cuanto a la composición, funciones y competencias del Jurado en las Competiciones Oficiales (Campeonatos de España y sus clasificatorios), se
estará a lo dispuesto en el ARTICULO 45 y siguientes de las Normas Genéricas del Reglamento de la FEP y C.
5º Toda competición deberá contar además con al menos un Juez que, sin perjuicio de las facultades atribuidas al Jurado de la Competición, será la única autoridad que tiene potestad de vigilancia y corrección disciplinaria durante el desarrollo de las mangas o pruebas de que conste la competición.
6º Son funciones del Juez:
a) La vigilancia y ordenación del desarrollo de las mangas o pruebas de que conste la competición y la aplicación de la disciplina deportiva durante el curso de las mismas.
b) Formar parte del Jurado de la competición.
c) Dictaminar los actos punibles que, en el aspecto deportivo, pudieran producírse durante el desarrollo de la competición.
d) Levantar y firmar el acta con las incidencias ocurridas durante las pruebas.
e) Dirigir e instruir a los controles.
En las competiciones no oficiales de carácter interterrítorial, Nacional e Internacional que se autoricen por la Federación Española de Pesca y casting, llevarán implícita en su autorización la nominación del Juez de la competición.
ARTICULO 9.- CONTROLES y DELEGADOS/CAPITANES DE EQUIPO
1º En toda competición de Pesca Deportiva de Black Bass desde embarcación, la Organización facilitará los barcos de control y de asistencia necesarios para velar por el correcto desarrollo de la misma.
2º En las Competiciones Oficiales (Campeonatos de España y sus clasificatorios) se dispondrá como mínimo de un barco de control por cada cinco barcos participantes. En función de las características del escenario podrán disponerse menor número de barcos de control, hasta un mínimo de un barco de control por cada diez barcos participantes, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 1º de este artículo.
3º Son funciones de los Controles:
a) Realizar el seguimiento de los deportistas durante todo el periodo o períodos de tiempo que le sean indicados por el Juez de la competición procurando mantenerse, respecto de aquellos, a la distancia conveniente que le permita vigilar la observación de las normas de la Competición, sin entorpecer los movimientos o maniobras de dichos deportistas participantes.
b) Tomar nota de todo acto realizado por el deportista o por otras personas a favor de este que se pudiera considerar como infracción de las normas de desarrollo de la competición, que se hará sin advertir al concursante, para no incurrir en disquisiciones innecesarias con aquél, para inmediatamente hacerlo saber al Juez, que decidirá, si procede, su calificación como falta y las medidas a adoptar en consecuencia.
c) Suscribir con el deportista las fichas o plicas por duplicado, parciales que habrán de servir de comprobantes ante el Jurado calificador que realice el conteo y pesaje de las piezas.
d) Dar fe, del cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3 y 4 del art. 26 del Reglamento de Competiciones de la F.E.P. y C, cuando la competición quede suspendida por razones de seguridad.
e) Dar fe, asimismo, de las ausencias obligadas del deportista por causas de fuerza mayor, de enfermedad etc., en cuyos casos habrá de constatar que se cumplan las normas de deportividad que debe observar todo deportista.
f) Seguir y cumplir las instrucciones que le dicte el Juez de la Competición.
4º En los casos en que la competición contemple una participación y clasificación por equipos, además de la individual, se designará por estos equipos un delegado/capitán que los represente ante las distintas autoridades de la competición. En el caso de la final de un Campeonato Nacional, el delegado/capitán será designado por el Presidente de su Federación Autonómica.
5º Son funciones de los Delegados/Capitanes de Equipo:
a) Sustituir por enfermedad repentina o cualquier otra causa justificada, producida después de iniciarse las pruebas y admitida como tal por el Jurado, a cualquiera de los titulares de su equipo a fin de que aquél no se vea mermado en posibilidades de triunfo por inferioridad numérica.
b) Representar al equipo inexcusablemente en los actos de sorteo y pesaje, constituyéndose en portavoz de aquél no sólo en dichos actos, sino en todas las gestiones que requieran la defensa de los derechos deportivos de su representados.
c) Asesorar a sus representados, técnicamente y prestarles cualquier otro tipo de ayuda que pudieran necesitar en el aspecto moral, físico o material que no esté expresamente sancionado o no autorizado por este Reglamento.
d) Velar para que los miembros de su equipo se comporten durante el transcurso de la competición con la dignidad y nivel que le es exigible a todo deportista, procurando al mismo tiempo cuidar de que los mismos actúen con el máximo respeto a las normas de la competición.
Si en el transcurso de una competición se observara que un Delegado/Capitán consiente o tutela conductas reprobables en los miembros de su equipo durante la competición o no corrigiera debidamente los comportamientos incorrectos o inadecuados de los mismos fuera de ella, el Jurado de la Competición, previa constatación de los hechos, podrá revocar su designación y la exclusión del campeonato de que se trate. En estos caso asumirá sus funciones el miembro del equipo más antiguo.
La reiteración de esta situación en competiciones posteriores, impedirá sus futuras designaciones.
Igualmente, si la gravedad de los hechos protagonizados por el Delegado/Capitán y/o miembros de un equipo lo requieran, el Jurado de la Competición podrá acordar la exclusión de la totalidad del equipo de dicha Competición.
En toda Competición Oficial, los controles, miembros del Jurado, participantes, delegados/capitanes de Equipo o personal relacionado con la Organización, ostentarán en sitio visible el distintivo que les acredite como tales.
ARTICULO 10.- PRUEBAS Y MANGAS
1º Las Competiciones de Pesca Deportiva de Black Bass desde embarcación se compondrán de pruebas y éstas a su vez de mangas.
2º Cada competición constará de cuantas pruebas y mangas considere oportuno la Organización, las cuales se harán públicas en las bases de la misma.
3º Las Competiciones Oficiales (Campeonatos de España y sus clasificatorios) constarán de, al menos, una prueba de dos mangas.
4º La Organización fijará el número de días anteriores al del comienzo de la competición en los que estará terminantemente prohibida la pesca en el escenario de la misma.
5º La duración de las mangas serán entre cinco (5) y diez (10) horas de pesca efectiva.
6º Las horas de inicio y final de las mangas serán fijadas en base al mejor aprovechamiento deportivo y a tenor de la actividad y movimiento de los peces. Los horarios deberán figurar en las bases de la competición.
7º Para establecer el calendario de las distintas pruebas y mangas de las mismas, se respetará en todo momento el período de freza del Black Bass, quedando prohibida en dicho período la celebración de toda competición. Corresponde a la entidad federativa de que se trate fijar el período de prohibición si las autoridades competentes no hubieran señalado este período de veda o si este no coincidiera con la realidad.
8º No serán consideradas oficialmente válidas aquellas competiciones federadas en las que no se hayan participado, por lo menos, diez barcos.
ARTICULO 11.- ESCENARIO
1º El escenario de pesca será señalizado y delimitado debidamente por la Organización de acuerdo con el número de participantes. Igualmente la Organización señalizará debidamente aquellas zonas interiores del escenario que tengan algún tipo de restricción.
2º Cada manga tendrá como escenario un tramo de embalse, río, lago, laguna, etc., fácilmente identificable por todos los participantes.
3º Los límites del tramo serán de conocimiento público antes del inicio de cada manga.
CAPITULO III. - DESARROLLO DEPORTIVO
ARTICULO 12.- CONTROL HORARIO
1º La salida de los barcos se efectuará, preferentemente, de forma escalonada. Por tanto, la llegada se producirá de igual forma, para que todos los barcos disfruten de las mismas horas de pesca efectiva.
2º La posición de salida diaria se determinará por sorteo público. La fecha y hora del mismo estará fijado en las bases.
3º La salida será controlada por el Jurado de la competición y dirigida por el Juez de la misma. Desde el momento que estén en el agua, todos los barcos se pondrán a sus órdenes y seguirán sus instrucciones.
4º El barco que no tome la salida cuando es reclamado por el Juez perderá su turno, debiendo salir en último lugar, aunque su hora de regreso permanecerá invariable.
5º Todo participante que abandone voluntariamente una manga o prueba antes de finalizar la hora oficial perderá su derecho a la clasificación y a continuar la competición, de la que será descalificado.
No obstante no se considerará abandono voluntario de una prueba si la retirada del participante de la prueba o manga fuera debida a motivos de salud; avería en la embarcación o cualquier otra causa de fuerza mayor. En estos casos, el abandono forzoso conlleva, a efectos de la clasificación, la pérdida de todos los puntos o del peso obtenidos en dicha manga o prueba. Si el deportista o equipo que se ha visto obligado a abandonar una prueba no pudiera continuar participando en las restantes pruebas o mangas de que conste la competición se le considerará que abandona la competición y será retirado de la misma.
En caso de duda, el Jurado de la Competición determinará si el abandono ha sido forzoso o se ha de considerar voluntario.
6º Durante el desarrollo de una prueba o manga, toda embarcación que llegue después de la hora final de control que tenga asignada en dicha prueba o manga, quedará descalificada de la misma.
7º Toda competición puede ser suspendida por razones de seguridad. Cuando la suspensión se produzca antes de culminar la mitad del horario de la prueba no habrá lugar a la clasificación, debiendo la organización del evento repetir la prueba. Sí esta estuviera dividida por mangas, se mantendrán las realizadas y se repetirán aquellas que no se hayan podido celebrar o hayan tenido que ser suspendidas.
Sí en caso de suspensión hubiera transcurrido al menos la mitad del tiempo de la prueba o manga, las clasificaciones, con las capturas obtenidas hasta el momento de la suspensión serán válidas.
La falta de inscripciones necesarias para la validez de la prueba también será motivo de suspensión pero la prueba habrá de repetirse en otra fecha.
ARTICULO 13.- DEPORTISTAS Y PATRONES
1º Las pruebas y mangas de que conste una competición deberá ser realizadas por los componentes de la pareja que se haya inscrito en la misma. Si variara alguno de sus componentes, se considerará formada otra pareja.
La posibilidad de realizar sustituciones en la pareja inscrita en el curso de una competición, así como la forma en que podrán realizarse, deberá indicarse expresamente en las bases de la misma.
2º En las Competiciones Oficiales (Campeonatos de España y sus clasificatorios) un deportista sólo podrá formar parte de una pareja.
3º En cada barco participante sólo podrá embarcar la pareja correspondiente.
4º La distribución de los puestos de pesca dentro del barco será decisión de los deportistas.
5º Es obligatorio el uso del chaleco salvavidas durante los desplazamientos del barco. Los deportistas podrán desprenderse del chaleco durante la acción de pesca
6º El manejo de la embarcación, cuando esta esté propulsada por el motor de explosión, solo podrá realizarse por quien disponga del permiso o título acorde al barco que ha de tripular.
ARTICULO 14.- EMBARCACIONES
1º Los barcos participantes deberán cumplir con la normativa vigente en materia de navegación y pesca con la salvedad expuesta en el párrafo 2º del apartado 3º del artículo 7 de estas Normas Específicas.
2º Los barcos inscritos serán de propulsión mecánica.
Si las bases de la competición así lo especifican, también se podrán admitir embarcaciones propulsadas por otros medios.
3º No habrá restricciones en cuanto a las dimensiones del casco o potencia del motor. Aunque siempre se estará a lo dispuesto por el organismo de Cuenca Hidrográfica de que se trate.
4º Una pareja podrá utilizar distintos barcos en cada una de las diferentes mangas de la competición. No obstante, para cambiar de barco
deberá contar con la autorización del jurado.
5º Dentro del escenario de pesca señalado, las embarcaciones podrán situarse y desplazarse libremente dentro del mismo con sujeción a las normas contenidas en este artículo y en el resto de este Reglamento.
6º El ejercicio de la pesca deberá realizarse siempre desde dentro de la propia embarcación. Está podrá estar amarrada, fondeada, a la deriva, abatiendo o en movimiento con la ayuda de remos o motor eléctrico.
7º Queda terminantemente prohibida la pesca al “currican” o desde orilla.
8º De forma general toda embarcación fondeada o en navegación, deberá mantener una distancia de seguridad respecto a otra embarcación, esté o no en competición, de al menos 10 metros y todas ellas siempre en una separación, que se establecerá en las bases de cada competición, con las orillas del escenario utilizadas y/o reservadas para otros usos.
Durante el ejercicio de la pesca se respetará entre los competidores una distancia mínima de 50 metros con relación a otras embarcaciones. El primero que llegue a un determinado lugar y se ponga en acción de pesca, podrá reclamar como propia una zona de un radio de 50 metros cuyo centro será su propia embarcación.
9º Estas distancias de seguridad y de zona de pesca podrán ser modificadas en las bases, sí las condiciones del escenario así lo aconsejan para el buen desarrollo de la competición, debiendo reflejarse estas modificaciones en las bases de la competición.
10º No se podrá salir de la zona de pesca señalada.
11º No se deberá virar ni cortar por la proa a ninguna embarcación sin darle un resguardo de, al menos, cincuenta (50) metros. Si las características de la zona no permitieran mantener esta distancia, el patrón de la embarcación que trate de pasar lo advertirá al de la otra procurando realizar su desplazamiento perturbando lo mínimo posible y al mínimo de velocidad.
12º Iniciada la prueba, un deportista sólo podrá abandonar la embarcación por causas de fuerza mayor, en cuyo caso ambos deportistas suspenderán toda acción de pesca hasta que aquél vuelva a bordo.
13º No se permite recibir ayuda desde tierra o desde otra embarcación, que no sea de la organización, salvo en los casos previstos en el artículo 17 de estas Normas Específicas. El incumplimiento de esta norma supondrá la descalificación de la manga de la/s embarcación/es.
14º Las embarcaciones deberán llegar a puerto por sus propios medios. Cualquier otro procedimiento supondrá la descalificación de la manga.
ARTICULO 15.- EQUIPOS Y CEBOS
1º Los deportistas tendrán absoluta libertad para elegir los estilos o modalidades que deseen, de acuerdo con el artículo 4.2 de la presente normativa.
2º Las formas, materiales, dimensiones, etc. de las cañas, carretes, líneas, anzuelos y útiles empleados en la competición, serán libres.
3º Sólo se podrán autorizar cebos artificiales. Queda prohibido el uso de cebos naturales, vivos o muertos con excepción del Pork Rind o Pork Bait.
4º Se autoriza exclusivamente el uso de aromatizantes, aceites y esencias, sólo artificiales, para impregnar los cebos y señuelos.
5º Se prohibe el uso de cualquier tipo de harinas, pastas, engodos, aromatizantes, esencias, aceites...etc., naturales y/o artificiales que se arrojen al agua con la finalidad de atraer a los peces.
6º En acción de pesca, cada deportista sólo podrá hacer uso de una caña y un carrete. No obstante, los participantes pueden tener otras cañas de reserva montadas, pero siempre fuera del agua.
7º Se autoriza el uso del “salabre” o sacadora para ayudar a subir las capturas a bordo.
8º Se autoriza igualmente el uso del “sonar” para la localización de la pesca, quedando prohibido el uso de cualquier otro sistema que permita la visión debajo del agua.
9º De igual modo queda prohibido el uso de cualquier sistema de intercomunicación entre las embarcaciones y/o personal en tierra, salvo para los casos de auxilio o salvamento.
10º Los deportistas podrán ser ayudados en las tareas de carga y descarga de las cañas y el material para la competición. Queda excluido de esta acción de ayuda los recipientes con las capturas, que sólo podrán ser manejados por los propios deportistas.
ARTICULO 16.- PIEZAS VALIDAS
1º Se consideran válidas las capturas vivas pertenecientes a la especie “Mícropterus Salmoides” (Black Bass) que alcancen la medida mínima que se establezcan en las bases de la competición. En todo caso estas bases respetarán la medida mínima legal autorizada por la normativa de pesca de la Comunidad Autónoma de que se trate.
La medición se efectuará siempre con la boca del pez cerrada, desde la prominencia del labio inferior hasta el extremo más alejado de la aleta caudal.
2º Las capturas deberán presentarse a pesaje vivas. Para ello deberán conservarse en la embarcación en recipientes adecuados o por cualquier otro método, hasta el momento del pesaje. Queda prohibido el uso del “stringer”.
3º Para cada competición se establecerá un cupo máximo de capturas a presentar a pesaje, que se hará público en las bases de la misma.
El cupo máximo también afecta a la conservación y/o transporte de las capturas. Cuando un barco haya conseguido el cupo máximo, podrá seguir en competición, pero estará obligado a seleccionar a medida que vaya consiguiendo nuevas capturas.
4º No se permite transportar capturas que no sean válidas.
5º Las capturas deberán llegar al puerto a bordo de los propios barcos. Cualquier otro procedimiento supondrá la descalificación de la manga.
6º La organización de la competición velará para que existan los medios y elementos necesarios afín de que las capturas se mantengan vivas durante el pesaje y puedan ser devueltas también con vida a su elemento después de dicho pesaje.
ARTICULO 17.- AUXILIO Y SALVAMENTO
1º Toda embarcación está obligada a acudir a la llamada de auxilio de otro barco, esté o no en competición.
2º Una vez avistado el barco que solícita el auxilio, se deberá mantener entre ambos barcos una distancia de aproximadamente 25 metros, lo que les permita comunícarse sin dificultad, hasta poder evaluar la gravedad de la situación.
3º Una vez evaluada la situación y de común acuerdo los dos patrones, se procederá de la siguiente forma:
a) Si la situación no es de extrema gravedad, que no peligre la integridad física de los deportistas, el barco que acuda en auxilio estará obligado a comunicarse con un barco de la organización para transmitir el incidente.En ese momento, una vez efectuado el auxilio correspondiente, el barco cesará en su responsabilidad sobre el asunto y podrá seguir en competición.
b) Si el caso es de extrema gravedad, el barco que acuda en auxilío estará obligado a aproxímarse al barco en peligro y a actuar consecuentemente a la situación planteada, hasta la total solución del problema.
Una vez verificada la extrema gravedad de la situación por parte del Jurado y justificada su actuación, el barco que ha practicado el salvamento, podrá seguir en competición sin penalización alguna.
4º En ambos casos, a criterio del Jurado, podrá habilitarse algún sistema compensatorio a favor del barco que ha practicado el salvamento.
CAPITULO IV. - CLASIFICACIONES</ p>
ARTICULO 18.- PUNTUACION
1º Las capturas válidas se computarán en razón de su peso en gramos, tras aplicar las penalizaciones a que hubiese lugar.
2º Las puntuaciones de cada manga se obtendrán adjudicando a cada barco los puntos que le correspondan según la tabla adjunta.
El orden se establece de forma descendente en razón del peso obtenido, según el párrafo lº.
1º 30 ptos. 5º 20 ptos. 9º 12 ptos. 13º 4 ptos.
2º 26 ptos. 6º 18 ptos. 10º 10 ptos. 14º 2 ptos.
3º 24 ptos. 7º 16 ptos. 11º 8 ptos. 15º 1 ptos
4º 22 ptos. 8º 14 ptos. 12º 6 ptos. Sig. 1 ptos.
El barco que no presente ninguna pieza a pesaje le serán adjudicados 0 puntos.
De igual modo se adjudicará 0 puntos al barco que quede descalificado de la manga.
Cada barco incrementará su cuenta en tantos puntos y decimales como XX,X Kilogramos haya logrado, según el párrafo 1º.
3º No obstante, sí la competición se celebrara en una misma fecha, mediante pruebas o mangas consecutivas, de tal modo que permita concluir que entre las diferentes mangas o pruebas existe igualdad de condiciones en la acción de pesca (mismo período estacional; climatología y actividad del pez previsibles parecidas; etc.) la clasificación de los participantes podrá venir establecida exclusivamente por el peso y número de capturas (puntuación por gramos o “gramaje”)
ARTICULO 19.- CLASIFICACIONES
A.- CLASIFICACION INDIVIDUAL
1º Recibirá el tratamiento de individual cada uno de los barcos participantes.
2º La clasificación individual final se efectuará sumando la totalidad de los puntos obtenidos en todas las mangas que compongan la competición siendo campeón el barco participante que más puntos sume.
3º Si para confeccionar esta clasificación final, la Organización considerara la posibilidad de que los deportistas puedan eliminar alguna de las mangas y/o pruebas de que consta una competición, esta posibilidad deberá estar previamente establecida y regulada en las bases de la misma.
4º Los empates se solucionarán atendiendo a:
a) La captura de mayor peso
b) El menor número de capturas válidas
c) El mayor peso de las capturas
5º De persistir el empate, el puesto se decidirá por sorteo.
B.- CLASIFICACION POR EQUIPOS
6º Recibirá el tratamiento de equipo la flota representante de una circunscripción administrativa o deportiva, y se comprondrá por el número de embarcaciones que se determine en cada momento en las bases de cada campeonato.
7º La clasificación por equipos se efectuará sumando los puestos obtenidos por cada uno de los componentes de un mismo equipo en la clasificación individual final. Siendo campeón el equipo que menos puntos sume.
8º Los empates se solucionarán con el mismo criterio que para la clasificación individual.
Las clasificaciones provisionales de cada manga o prueba deberán ser expuestas al término de las mismas una vez realizado el pesaje. Las de la competición al término de la última de las mangas o pruebas previstas en la misma.
Las bases de la competición establecerán el momento y lugar de la exposición de las clasificaciones provisionales y la forma de comunicación de la clasificación final a los participantes, que ha de ser en todo caso personal.
ARTICULO 20.- PREMIOS Y TROFEOS
Las medallas, distinciones, trofeos y dotación de premios de una competición, así como su distribución, estarán fijados en las bases de la misma. Estos premios y trofeos no serán en ningún caso de tipo económico cuando correspondan a Campeonatos de España y sus clasificatorios.
CAPITULO V.- REGIMEN DISCIPLINARIO
ARTICULO 21.- SANCIONES
Además de las sanciones previstas en el Reglamento de Régimen Disciplinario y Justicia Deportiva de la Federación Territorial de que se trate o en su caso de la Federación Española de Pesca y Casting, caso de competiciones
de ámbito interterritorial, nacional o internacional serán de aplicación las siguientes sanciones:
1º De forma general, el incumplimiento de cualquier norma establecida en estas Normas y/o en sus Bases, podrá ser considerada una infracción al mismo y por tanto podrá ser motivo de sanción. Si dicha infracción no estuviera específicamente recogida en la tabla que más adelante se dirá, la misma se equiparará a aquella que por similitud o naturaleza le sea más apropiada aplicándole la sanción prevista a esta última.
2º La relación de infracciones cometidas durante una manga por los distintos barcos participantes y las correspondientes sanciones, deberán ser expuestas junto a las clasificaciones de la jornada, para conocimiento de todos los deportistas.
3º Ante la comisión de una posible infracción de carácter disciplinario, si la Organización lo estima oportuno, se podrá abrir expediente disciplinario contra los infractores. La instrucción de dicho expediente estará sujeta a lo estipulado en los reglamentos disciplinarios de la Federación Territorial de que se trate o, en su caso, de la Federación Española de Pesca y Casting.
4º Las infracciones se corregirán aplicando las sanciones y descuentos a que hubiere lugar, según la tabla que se relaciona a continuación. La descalificación de una prueba o manga conlleva, a efectos de clasificación, la pérdida de todos los puntos o del peso obtenidos en dicha manga o prueba por el deportista o equipo sancionado. Cuando un deportista o equipo sea sancionado con la descalificación de la Competición, ello supondrá además de la exclusión de los deportistas o equipo de la Competición, la pérdida de sus derechos y ventajas de la inscripción.
5º Todas las sanciones leves o graves impuestas afectarán a la Clasificación General. En el caso de que se trate de sanciones muy graves, ello podrá repercutir además en la clasificación a la Pieza Mayor.
6º Todas las infracciones cometidas en una manga por una embarcación y/o equipo que no efecten a la totalidad de la competición y/o a la clasificación general, serán acumulativas y se harán efectivas sólo en dicha manga.
7º Las infracciones se clasifican en tres tipos:
1. Infracción leve
2. Infracción grave
3. Infracción muy grave
TIPIFICACIÓN DE LAS SANCIONES
1.1 INFRACCION LEVE
1. El barco que no recoja la plica según la forma señalada en las bases perderá su turno de salida.
2. El barco que no tome la salida cuando es reclamado por el Jurado perderá su turno.
3. Una vez perdido el turno, la salida se producirá cuando sea autorizado por el Jurado, en función de la dinámica establecida para dar las salidas. En cualquier caso, su hora de regreso permanecerá invariable.
1.2 INFRACCION LEVE. (descuento de 1.000 grms. en el peso de las capturas)
4 No acatar las órdenes del Juez, Jurado o controles o no seguir las instrucciones de la Organización.
5 Invadir la zona de pesca de otro competidor cuando éste se encuentre en acción de pesca.
6 Perturbar la acción de pesca de otro competidor cuando se realicen los desplazamientos, especialmente cuando se haya de atravesar su zona de pesca debido a las características y orografía del terreno.
2.2 INFRACCION GRAVE. (descuento en el peso de las capturas)
7 Presentar a pesaje capturas no válidas (muertas, que no dan la talla o que sean de otra especie) se sancionará con los gramos que pese la pieza descalificada. La pieza invalidada no computará en el peso ni en el número de las capturas.
2.2 INFRACCION GRAVE (descuento de 2.000 grms. en el peso de las capturas)
8. Dar comienzo una manga con un solo participante en el barco, sin autorización del Jurado.
9. La sustitución de un deportista inscrito, antes de dar inicio la competición, sin contar con la autorización de la Organización.
10. Cambiar de barco sin autorización del Jurado.
11. Virar o cortar por la proa a otra embarcación.
12. Bajar a tierra sin autorización del Jurado o sin causa
justificada (fuerza mayor)
13 Seguir pescando cuando el compañero ha bajado a tierra.
14 Recibir ayuda de terceros para transportar las capturas hasta el pesaje, sin contar con la autorización del Jurado.
15. Arrojar basuras, restos de útiles de pesca, etc., al embalse o sus orillas.
16. Transportar capturas de otras especies.
17. Sobrepasar la velocidad indicada en aquellas zonas señaladas por la Organización.
18. No utilizar el chaleco salvavidas durante los desplazamientos.
3.2 INFRACCION GRAVE
19. No presentar la plica, en el tiempo y forma establecido, se
sancionará con 20 puntos en el total de la prueba. Si la
clasificación de la prueba se hiciera exclusivamente por captura
y peso (gramaje) se deducirán 2.000 grms. en el peso de las
capturas.
3.1. INFRACCION MUY GRAVE. (DESCALIFICACION de la manga)
20. Las salidas o entradas temerarias, a juicio del Jurado, a la zona de seguridad marcada.
21. La salida del participante antes de que el Juez le autorice para poder efectuar dicha salida.
22. La entrada a puerto después de la hora final de control que tenga asignada la embarcación en la manga o prueba de que se trate.
23. El manejo y conducción de la embarcación durante la competición
por quien no sea el patrón de la misma cuando esta se encuentre propulsada por el motor de explosión, salvo que el tripulante también disponga del permiso o título acorde al barco que tripula o se deba a casos de necesidad, fuerza mayor.
24. La sustitución de un deportista inscrito sin la debida autorización del Jurado, una vez iniciada la cornpetícion.
25. Pescar desde tierra.
26. Pescar al “curricán”.
27. Utilizar “Strínger” o sistema similar.
28. No respetar las distancias de seguridad entre barcos establecidas.
29. Salir del escenario de pesca establecido.
30. No respetar las restricciones impuestas por la Organización para las zonas especiales dentro del escenario de pesca.
31. Recibir o prestar ayuda desde/a tierra o desde/a un barco que no sea de la Organización salvo en los supuestos en el artículo 17 de estas Normas.
32. Llegar a puerto por cualquier otro procedimiento que no sean los propios medios del barco.
33. Infringir las normas relativas a equipos y cebos, expresadas en el artículo 15 de estas Normas.
34. Transportar un número de capturas mayor al permitido.
35. Seleccionar las capturas en la zona de seguridad.
36. Traer a puerto las capturas por otro procedimiento que no sea a bordo del propio barco.
37. No acudir a la llamada de auxilio de otro barco.
3.2. INFRACCION MUY GRAVE. (DESCALIFICACION de la competición)
38. La reiterada desobediencia a las órdenes del Juez, Jurado o Controles o a las instrucciones de la Organización.
39. Entorpecer o no permitir la inspección de su barco por parte de miembros del Jurado o sus ayudantes.
40. Navegar o pescar, tanto desde el barco como desde la orilla en el escenario de la competición durante los días previos a la misma, indicados por la Organización.
41. Abandonar capturas fuera de la embarcación.
42. Entregar capturas a otra embarcación.
43. Adquirir capturas por cualquier método, no contemplado en el presente Reglamento.
44 La invasión intencionada y reiterada de las zonas de pesca de otros competidores cuando estos se encuentren en acción de pesca
45. La utilización de sistemas que permitan la visión por debajo del agua así como la utilización de cualquier sistema de intercomunicación entre las embarcaciones y/o el personal en tierra, salvo para los casos de auxilío o salvamento.
46. Pescar en las zonas prohibidas o no permitidas por la Organización.
47. El abandono voluntario de una manga o prueba.
ARTICULO 22.- QUEJAS Y RECLAMACIONES
1º Al finasl de cada manga o prueba de que conste la competición se abrirá un periodo de 30 minutos, a contar desde la finalización del pesaje, en el que se podrán formular las reclamaciones a que hubiese lugar. Una vez concluido este tiempo, no se atenderá queja alguna. Las cuestiones que surjan sobre el peso o medida de los peces al momento del pesaje se resolverán en dicho momento por el Jurado de la Competición y su decisión será inapelable.
2º Las reclamaciones sobre el pesaje podrán dirígirse de forma verbal o por escrito al Jurado de la prueba, quién, como se indica, resolverá de inmediato y sobre la marcha las mismas.
3º Estas quejas se reflejaran en el acta de la prueba o manga uniéndose, si fuere el caso, la reclamación escrita.
4º Las clasificaciones provisionales adquirirán su carácter definitivo transcurrida una hora después de ser expuestas en la forma y tiempo establecidos en las bases si no se hubiera recibido reclamación alguna dentro del plazo que marquen también las bases. Igual plazo existirá para reclamar sobre las incidencias de la prueba o manga. Posteriormente, no se admitirán reclamaciones.
5º Las reclamaciones que se formularan en materia de clasificaciones provisionales e incidencias deberán ser resueltas por el Jurado de la Competición al término celebración de la prueba o manga de que se trate, una vez finalizado el plazo establecido para impugnaciones. Su decisión, que deberá ser comunicada al reclamante, será definitiva e inapelable y deberá quedar reflejada en el acta provisional que se confeccione al término de la prueba o manga de que se trate.
6º Cuando la reclamación se dirija contra el resultado final de una competición el plazo para impugnar dicho resultado ante el Jurado de la Competición será de 48 horas a contar desde la comunicación de los resultados a los participantes de la misma. El Jurado de la competición habrá de resolver dicha reclamación dentro del plazo 48 horas siguientes a contar desde la presentación de la reclamación. Su decisión deberá ser comunicada al reclamante y deberá quedar reflejada en el acta definitiva que se confeccione al término de la competición.
7º Concluida la competición y cuando el deportista o su delegado/capitán, si estos compitieran por equipos, estuviera en desacuerdo con la decisión adoptada por el Jurado de la Competición sobre su reclamación o reclamaciones, contra el resultado final de una competición, podrán recurrir esta decisión ante el Comité de Competiciones - o de quién haga sus veces - del Estamento Federativo que haya supervisado o autorizado la competición, dentro del plazo de quince días a contar desde la finalización de la competición de que se trate.
CAPITULO VI.— DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 23.- ACTAS
1º De toda manga o prueba se levantará un acta parcial formalizándose al final de la competición un acta final, resumen de todas ellas, comprensivas del desarrollo de la competición e incidencias ocurridas a lo largo de la misma.
En dicho acta final deberá constar además la composición del Comité Organizador; del Jurado designado y la identidad del Juez o Jueces que han velado por el desarrollo de la competición así como de los deportistas que han participado en la referida competición.
Cuando existan reclamaciones, se incluirán estas así como la decisión del Jurado sobre las mismas.
Igualmente en el acta final se incluirán las bases de la competición; autorizaciones con las que cuenta la competición; pruebas y/o mangas celebradas y el resultado de las mismas.
Estas actas serán firmadas por el Presidente del Jurado, el Presidente de la Federación o entidad organizadora y el Juez o jueces oficiales nombrados al efecto y se archivarán en la Federación Territorial organizadora o supervisora. Cuando se traten de competiciones interterritorriales, nacionales e internacionales, así como de sus selectivos o clasificatorios, las Federaciones Territorriales que hayan intervenido deberán remitir una copia completa de la
misma y sus anexos a la Federación Española de Pesca y Casting y otra al Comité Nacional de la especialidad, en un plazo no superior a quince días, a contar desde la finalización de la competición.
DISPOSICIÓN FINAL
Las presentes normas Específicas se complementarán necesariamente y en todo momento con las bases de la competición, las cuales regularan, unas y otras, el desarrollo de la competición.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
A la aprobación de las presentes normas específicas y para la práctica de esta modalidad deportiva en competición, las Federaciones Territoriales adoptarán estas normas integrándola en su propia normativa, adaptando en lo necesario sus propios reglamentos, de acuerdo con el compromiso adquirido establecido en el artículo 59 de los Estatutos de la Federación Española de Pesca y Casting.
NORMAS ESPECÍFICAS
PESCA MARÍTIMA
TITULO III – NORMAS ESPECIFICAS DE LAS COMPETICIONES DEPORTIVAS DE PESCA MARITIMA
1. En razón de la edad de los participantes y en función de la participación, modos y útiles en que realizan su práctica, las Competiciones de Pesca desde Costa, se dividen en:
A) CATEGORIAS:
¨ Infantil
¨ Juvenil
¨ Absoluta (Hombres-Damas)
¨ Absoluta Damas
¨ Por Selecciones Autonómicas
¨ Por equipos o Liga de Clubes Autonómica
¨ Open (Libre participación)
C) MODALIDADES
2. Para las competiciones de pesca al lanzado desde costa, el plomo deberá siempre tocar fondo.
3. En las competiciones de corcheo, el aparejo y plomeado se utilizarán en constante suspensión controlada por la acción del flotador.
4. Las competiciones de Liga de Clubes, se desarrollarán bajo las modalidades de Pesca marítima al lanzado. Se regirá por las mismas normas de su modalidad con el mismo sistema de clasificaciones, pero con la excepción que en la clasificación general por manga se sumarán sólo los cuatro mejores puestos de cada equipo.
1. El escenario de la competición estará dividido en zonas (sectores) y puestos en función de la participación y se ajustará a las siguientes dimensiones mínimas:
a) Pesca al Lanzado: 20 m x 10 de fondo de longitud en playa, 10 m x 10 m en escollera
b) Pesca de Corcheo: 10 m de longitud y 5 m de fondo, con un espacio neutro de 1 m entre puestos
2. La adjudicación de sectores y puestos, se hará por sorteo puro, procurando que no coincidan en un mismo sector, componentes del mismo equipo.
1. Los Campeonatos de España y sus clasificatorios, constarán, al menos, de dos pruebas de la modalidad de lanzado, que podrán celebrarse tanto durante el día como durante la noche.
2. La duración de las pruebas será entre TRES y CINCO horas de pesca hábil.
3. A la señal de “fin de prueba” es obligatorio el cese inmediato de la acción de pesca, debiendo retirarse la caña cobrando normalmente el aparejo.
4. Solamente el Delegado/Capitán, en su caso, a partir de la primera señal, podrá entrar en el puesto de pesca para dar los consejos verbales que estime convenientes. En ningún caso podrá entrar en el puesto de pesca de otro deportista que no sea de su equipo representado.
1. En las competiciones de lanzado, para efectuar el lance, se prohibe entrar en el agua, salvo excepciones según características del escenario, que se especificarán en las Bases de la Competición.
2. La posición del participante, una vez efectuado el lance o gancheado la pieza, debe ser en la parte seca del borde del agua, desde donde ejercitará la ación de clavado y lucha con las piezas clavadas.
3. El lanzado puede realizarse donde cualquier posición dentro del puesto de pesca, realizados siempre en dirección y dentro de su espacio de mar delimitado por la prolongación imaginaria de su puesto. Quedan prohibidos los lances oblicuos.
4. En las competiciones de corcheo, no se permite la entrada del participante en el agua.
Artículo 6 – CONTROLES
La Organización dispondrá de un número de controles, no inferior a UNO por sector.
Artículo 7 – MATERIAL DEPORTIVO
1. CAÑAS. Solamente se autoriza el uso de una caña en ación de pesca, excepto para la de lanzado desde playa que serán dos, salvo que en las Bases de la Competición se especifique su número.
Las cañas autorizadas en lanzado serán de longitud discrecional, con al menos CUATRO anillas, en su composición.
Se autoriza el uso de cañas con anillas interiores.
Las cañas de reserva, sin limitación, pueden estar montadas, con o sin carrete, pero no con el aparejo o bajo de línea, salvo que sean limitadas en las bases de la Competición.
2. CARRETES. Es opcional el tipo de carrete, ya sea de bobina fija o giratoria. En las pruebas de lanzado se usará carrete recuperador.
3. LINEAS. Libres tanto en diámetro, como en su composición.
4. BAJOS DE LINEA. Son libres en dimensión, diámetros y composición. Solamente podrán ir provistos de un máximo de tres anzuelos.
¨ Se permite:
a) Tener dispuestos y provistos de cebo cuantos bajos de línea considere necesarios
b) Utilizar, siempre fuera del anzuelo, materias atrayentes como perlas y plumas coloreadas, piezas fluorescentes, etc.
¨ No se permite:
a) Colocar en los bajos de línea, elementos olorosas.
5. FLOTADORES. Es obligatorio, en las pruebas de corcheo. En las pruebas de lanzado se permite la utilización de un máximo de 3 perlas flotantes, de 15 mm. de diámetro cada una de ellas, siempre que el tramo línea del anzuelo no exceda de 35 cms.
6. CEBOS. Podrán utilizarse toda clase de cebos naturales o de origen orgánico autorizados por el Organismo competente en materia de pesca marítima. Queda prohibido el cebado de las aguas en la pesca de lanzado.
Si circunstancias de índole administrativo, limitasen determinados cebos, la organización, previa autorización del Comité, lo pondrá en conocimiento de los participantes con anterioridad a la fecha de inscripción.
7. ELEMENTOS AUXILIARES. El participante, en competiciones nocturnas, podrá utilizar fuentes luminosas sin dirigirlas hacia el agua, ni perturbar a los participantes contiguos.
Artículo 8 – CAPTURAS
1. Se considerarán válidas:
a) Las que superen la medida mínima legal establecida como especies objeto de pesca para la Competición, obtenidas en tiempo y forma.
b) La que fuese extraída por varios anzuelos y aparejos de diferentes participantes, que se le computará, como captura válida, al participante cuyo anzuelo tenga enganchada la pieza de la boca.
c) La pieza clavada en “fin de prueba” y fuese extraída con el movimiento de recogida, sin tiempo extra para trabajarla.
2. No se considerarán válidas:
a) Las piezas que tengan más de un anzuelo en la boca o fuera de ella de distintos participantes
b) Las que no superen la medida legal establecida
c) Los peces manipulados ostensiblemente, a excepción de las arañas
Artículo 9 - CLASIFICACIONES
1. Las puntuaciones para clasificar los resultados de los participantes, serán de UN PUNTO por GRAMO del peso total de capturas válidas.
2. Las clasificaciones se harán por sectores (zonas) y por mangas.
3. Para la clasificación individual: Se tendrá en cuenta la clasificación obtenida por los partiipanes en cada manga. De este modo se obtendrán tantos puestos primeros, segundos, terceros ..., como sectores. Posteriormente, se clasificarán por orden de puntación todos los primeros, seguidos de todos los segundos, terceros, etc.
4. La clasificación general individual: Se obtendrá sumando los puestos de la clasificación parcial de cada manga.
5. La clasificación por equipos: Se hará sumando los puestos obtenidos en cada manga ordenados por la suma de puestos.
En caso de que, en alguna manga faltara algún participante de un sector, todos los que hicieran últimos y penúltimos se clasificarían en el mismo puesto de sector, indistintamente hubieran quedado en un lugar u otro.
6. En caso de empate:
a) En la clasificación individual por manga: Se clasificará antes el que tenga la pieza mayor; y si continúa el empate se les asignará el mismo puesto.
b) En la clasificación por equipos por manga: Se clasificará primero el equipo que el total del peso de todos los participantes sea mayor; de seguir el empate, el equipo que con la pieza mayor; de seguir igualados, se les asignará el mismo puesto.
c) En la clasificación final individual: Si hay empate en la suma de puestos de las diferentes mangas se tendrá en cuenta:
1. El participante que haya obtenido los mejores puestos en las mangas
2. El participante que tenga más puntos (peso) en todas las mangas
3. El participante con la pieza mayor
d) En la clasificación final por equipos: Si hay empate entre Selecciones se tendrá en cuenta:
1. El equipo que haya obtenido los mejores puestos en las mangas
2. El equipo que haya obtenido más puntos (peso) en todas las mangas
3. La pieza mayor del equipo
7. En caso de que hubiera participantes que no tuvieran piezas válidas en una manga, se sacará el puesto obtenido dividiendo la suma de los puestos clasificatorios “cero” por el número de participantes con “cero”.
Artículo 10 – LIGA DE CLUBES
Los equipos de la Liga de Clubes estarán formados por CINCO deportistas.
En la clasificación por equipos por manga, puntuarán los CUATRO mejores deportistas del equipo en cada manga. Para los desempates, se tendrá en cuenta todos los componentes del equipo, tanto para la mayor suma de puntos (peso) como para la obtención de la pieza mayor.
El EQUIPO CAMPEON, será el representante español en el Campeonato del Mundo . Su asistencia será subvencionada por la F.E.P. y C. y, estarán todos los componentes, por tanto, sujetos a la disciplina organizativa y deportiva de la Federación.
CAPITULO V – PESCA MARITIMA DESDE EMBARCACIóN
Embarcación Fondeada
Artículo 1 – Las competiciones de pesca deportiva desde embarcación fondeada (bajura) se ajustarán a las siguientes normas específicas.
Escenario y Competiciones.-
Artículo 2 – Las competiciones tendrán como escenario un polígono fácilmente identificable, limitado en la costa por dos puntos o referencias claras y otros dos perpendiculares a éstos. Puede limitarse, también, por una distancia máxima respecto a una baliza.
Artículo 3 – En las embarcaciones solamente podrán navegar las personas que vayan a participar, el control o persona señalada por la organización y el patrón de las embarcaciones. Excepcionalmente, el comité puede autorizar el embarque de alguna otra persona como: ayudante del patrón, fotógrafo, periodista, etc.
Artículo 4 -
1. Dentro del polígono de pesca señalado, las embarcaciones podrán situarse en los lugares que elijan libremente.
2. Las competiciones de pesca deportiva desde embarcación fondeada podrá realizarse en todo tipo de embarcaciones o instalaciones flotantes, siempre que los participantes tengan similares condiciones durante la celebración de las pruebas.
3. Si se utilizan instalaciones flotantes (barcazas, bateas, etc,) todos los participantes deberán utilizar el mismo medio.
4. Cuando los participantes actúen desde embarcaciones, éstas deberán estar fondeadas. Solamente el movimiento de propulsión se utilizará para los desplazamientos dentro de la zona señalada como escenario. Sólo podrán estar las líneas en el agua cuando la embarcación está fondeada.
5. No pescar a menor distancia de la autorizada por la autoridad de la marina.
6. Respetar una distancia mínima de 30 metros con relación a otras.
7. No salir de la zona de pesca señalada por la organización.
Los puestos en las embarcaciones o instalaciones flotantes serán sorteados conforme al sistema indicado en los gráficos que se incluyen como apéndices del reglamento. Por motivos de seguridad o espacio de la embarcación el comité podrá variar la distribución de puestos.
Artículo 5 – PRUEBAS
1. La duración de las competiciones desde embarcación fondeada será entre tres y cinco horas.
2. Ante la suspensión de una competición por causa del mal estado de la mar será de aplicación las normas establecidas en el artículo 26 de las genéricas de este reglamento.
3. A mitad del tiempo de duración de la manga será obligatorio el cambio de puesto. El tiempo empleado en el cambio de posición no se descontará del total.
Solamente a propuesta de la mayoría, la embarcación cambiará de posición, debiendo previamente haber sacado las líneas de agua.
Cañas, carretes, líneas.
Artículo 6 –
1. La pesca desde embarcación fondeada se realizará obligatoriamente con caña, carrete y línea plomeada.
2. Los deportistas pueden tener otras cañas de reserva montadas pero sin el bajo de línea.
3. El bajo de línea puede estar constituido por hilos metálicos.
4. Solamente podrá llevar cada bajo de línea n máximo de tres anzuelos
5. Los de línea que no se utilicen deben estar guardados.
Artículo 7 –
1. Las capturas podrán utilizarse como cebo
2. Queda prohibido el cebado del agua.
3. Los deportistas que ocupen los puestos delanteros en la embarcación deberán emplear plomos pesados en función de la profundidad y de la corriente para no perjudicar a los pescadores de atrás. Estos pueden utilizar plomos más ligeros. No se pueden realizar lances por encima de la cabeza.
Artículo 8 – Durante la lucha con el pez se prohibe toda ayuda al deportista hasta el momento del gancheado en que podrá ser auxiliado por otro deportista o miembro de la tripulación.
Artículo 9 – PUNTUACIONES
1. Solamente las capturas válidas de medida legal obtenidas durante el tiempo de competición o la retirada del aparejo a la señal de finalizar, serán admitidas a pesaje.
2. El mismo criterio es aplicable asimismo a la retirada del aparejo para un cambio de posición de la embarcación.